25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARANCIBIA MEJIAS FERNANDO Y OTRA CON SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL Y OTRO

Rol

122-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno a décimo tercero, que se suprimen. Asimismo, se reproduce lo expositivo y los considerandos sexto a noveno de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene además presente: 1º.- Que, el Consejo de Defensa del Estado opuso excepciones dilatorias, en dos escritos separados, uno por cada demandado, artículos que fueron tramitados por el tribunal de primer grado en cuaderno separado, confiriendo traslado a los demandantes mediante resoluciones de 30 de septiembre de 2019. 2º.- Que los actores no evacuaron dichos traslados. 3º.- Que el artículo 307 del Código antes mencionado, indica: “Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes…”. A su turno, su artículo 89 expresa: “Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba…”. 4º.- Que, en consecuencia, una vez agotado el plazo de tres días para responder las excepciones dilatorias promovidas por los demandados, correspondía al tribunal resolver la incidencia -o recibirla a prueba-, carga que no cumplió oportunamente. 5º.- Que, por ello, la paralización del procedimiento no resulta atribuible a las partes, en especial a los demandantes, de manera tal que el abandono del procedimiento alegado por el Consejo de Defensa del Estado es improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la sentencia interlocutoria apelada, de veintidós de mayo de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por el Consejo de Defensa del Estado en sus escritos de ocho de mayo de la misma anualidad. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo a cargo de la Ministra Sra. Letelier. Rol N° 122-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Letelier por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno a décimo tercero, que se suprimen. Asimismo, se reproduce lo expositivo y los considerandos sexto a noveno de la sentenc

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