JOSE CLAUDIO VEGA AGUIRRE Y OTROS CON SERGIO INOSTROZA CONCHA
Rol
572-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de ll párrafo tercero del
Fundamentos
considerando decimoquinto, las motivaciones decimoquinta a decimoctava (incluyendo la enumeración repetida) y los acápites vigesimoprimero a vigésimo tercero. De la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, se reproducen sus motivaciones séptima a decimosexta y vigesimoprimera a vigésimo tercera. Del
Fallo
fallo de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo y cuarto a sexto. Y se tiene, además, presente: Que atendido los razonamientos referidos en el fallo de casación que antecede, no resulta procedente dar lugar a la pretensión de los actores en orden a condenar al demandado a pagar el porcentaje correspondiente a las tres cesiones de pesca del año 2016, pues se pretende el cumplimiento de un contrato que careció de contraprestación por parte de los demandantes, estando obligados a efectuarla de conformidad con la naturaleza jurídica y características de dicha convención, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 N° 62 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se desestimará la demanda en dicho capítulo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: 1.- Se revoca la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil diecinueve, complementada por resolución de seis de agosto del dos mil veinte, dictada autos rol C-2164-2017, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en los siguientes términos: 1.1.- Se da lugar a la demanda de cumplimiento de contrato, solo en cuanto se condena al demando don Sergio Inostroza Castro a pagar, por concepto de liquidaciones definitivas de pesca de los periodos correspondiente a los años 2012 a 2015 las siguientes sumas: 1.1.1.- A don Miguel Gonzalez Troncoso, la suma de $771.362; 1.1.2.- A Domingo Arria
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de ll párrafo tercero del considerando decimoquinto, las motivaciones decimoquinta a decimoctava (incluyendo la enumeración repetida) y los acápi
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