1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MELADO S.A./

Rol

50926-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Segundo: Que este intento de invalidación se fundamenta en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 N°4, porque la sentencia carece de fundamentación en cuanto al hecho que el título que solicitó inscribir se encuentra vigente, según lo dispuesto por esta Corte en resolución de 14 de marzo de 2016, que dispuso no cancelarlo y, porque omitió pronunciarse sobre el informe que evacuó el Conservador en recurso de protección, rol Nº 628-2016, de la Corte de Apelaciones de Talca, donde reconoció que fue negligente en su actuar. Tercero: Que, según se advierte de los argumentos expuestos por la recurrente y dado que la sentencia de alzada se limitó a confirmar, de manera pura y simple, la de primer grado, debe concluirse que la causal invocada se sustenta en un vicio que afectó a esta última. Sin embargo, cabe advertir que el solicitante no preparó el recurso de conformidad a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. De este modo, al no haber instado por la invalidación del juicio una vez notificado de la sentencia de primer grado, lo que derivó en una decisión confirmatoria que no se pronunció sobre la existencia de eventuales vicios formales, debe concluirse que el recurso carece de preparación, por lo que no cumple con los requisitos que la legislación prevé para su admisibilidad, lo que conduce a que deba ser desestimado en esta etapa de su tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 768, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien estuvo por traer en relación el recurso,

Fundamentos

considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de su tramitación, de conformidad con su artículo 781. Regístrese y devuélvase. Nº 50.926-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Pedro Águila Y., y Ricardo Abuauad D. No firma la Ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 768, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien estuvo por traer en relación el recurso, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de su tramitación, de conformidad con su artículo 781. Regístrese y devuélvase. Nº 50.926-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Pedro Águila Y., y Ricardo Abuauad D. No firma la Ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación e

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