RAMÍREZ ROMAN EDUARDO SEGUNDO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU(115)
Rol
86354-2021
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1.615-2020, RUC 2040255836-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral y despido injustificado deducida por don Eduardo Segundo Ramírez Román en contra de la Municipalidad de Maipú, por lo que fue condenada a pagar las prestaciones que se indican en su parte resolutiva, y rechazó la acción de nulidad del despido incoada por aquél. El demandante presentó recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de cinco de octubre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la “procedencia de la sanción de nulidad del artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo para aquellas relaciones laborales que
Fallo
se declaran en la sentencia definitiva”. Siguiendo el razonamiento contenido en los tres fallos acompañados, el recurrente sostiene que la Municipalidad de Maipú debe soportar los efectos de la nulidad del despido, considerando el carácter declarativo del fallo que reconoció la naturaleza laboral del vínculo contractual, razón que desacredita la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque la demandada rebasó los márgenes normativos que excepcionalmente permiten contratar a honorarios, extralimitación que afectó la juridicidad con que pretende justificar un incumplimiento legal, entendiendo que el municipio faltó a su deber de descontar y enterar las imposiciones previsionales desde el pago de la primera retribución, omisión que estima suficiente para imponer la sanción prevista en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Las sentencias acompañadas corresponden a las dictadas por esta Corte en los autos Rol N°45.842-2016, de 7 de diciembre de 2016, 100.836-2016, de 11 de mayo de 2017, y 381-2017, de 14 de junio de 2017, que acogieron la nulidad del despido, por cuanto el reconocimiento del carácter laboral de una contratación a honorarios es simplemente declarativo, por lo que el fallo que sostiene tal conclusión, no crea una realidad, precisión que provoca la condena a pagar las prestaciones contenidas en el Código del Trabajo por despido injustificado, incluidas las que siguen a tal sanción. Tercero: Que a pesar de constatarse la div
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1.615-2020, RUC 2040255836-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral y despido injustificado deducida por don Eduardo Segundo Ramírez Román en contra de la Municipalidad de Maipú, por lo
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