LÓPEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
138603-2020
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos En estos autos, Rol Nº 138.603-2020, sobre juicio ordinario, caratulados “López con Municipalidad de Pichidegua”, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primer grado que, en lo pertinente, acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, condenando al ente edilicio a pagar a favor de dos de los demandantes, en su calidad de víctima y abuela del primero, las sumas de $30.000.000 y $10.000.000, respectivamente, por concepto de daño moral. Más, los intereses y reajustes que se declaró serían determinados en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Sin costas. Se trajeron los autos en relación. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: La nulidad formal se asienta en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica que, los sentenciadores omitieron considerar que el alumno al momento del accidente, era mayor de edad que y que tenía prohibido usar la sierra eléctrica, dando por establecida la causalidad del hecho, mediante supuestos fácticos que no se probaron. Añade que, el fallo reconoce que el deber de cuidado, que surge del contrato de educación “no está expresamente descrito” lo cual, a su juicio, deja en evidencia la falta de fundamento de la obligación que se le impone al sostenedor pues incluso se cita en forma genérica la Ley General de Educación N°20.370 y la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin precisar qué disposiciones de dichos cuerpos normativos, establecen que el alumno se encuentra bajo el área de protección del establecimiento. Razón por la cual, sostiene que no resulta fundado el análisis que hacen los juzgadores de alzada para construir la responsabilidad en los hechos que le fueron imputados a la demandada. Por últi
Fundamentos
motivos por los cuales se concede a doña Victoria López, abuela del alumno accidentado, una indemnización de $10.000.000. En subsidio, solicita se rebaje el monto de todas las indemnizaciones otorgadas. Segundo: Esta Corte ha expresado en torno a la causal alegada, que tal vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrolla los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo reconoce que el deber de cuidado, que surge del contrato de educación “no está expresamente descrito” lo cual, a su juicio, deja en evidencia la falta de fundamento de la obligación que se le impone al sostenedor pues incluso se cita en forma genérica la Ley General de Educación N°20.370 y la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin precisar qué disposiciones de dichos cuerpos normativos, establecen que el alumno se encuentra bajo el área de protección del establecimiento. Razón por la cual, sostiene que no resulta fundado el análisis que hacen los juzgadores de alzada para construir la responsabilidad en los hechos que le fueron imputados a la demandada. Por último, indica que la sentencia tampoco fundamenta los motivos por los cuales se concede a doña Victoria López, abuela del alumno accidentado, una indemnización de $10.000.000. En subsidio, solicita se rebaje el monto de todas las indemnizaciones otorgadas. Segundo: Esta Corte ha expresado en torno a la causal alegada, que tal vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrolla los razonamientos que determinan el fallo y omiten las normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Tercero: De la sola lectura de lo reseñado en el motivo primero precedente, se desprende q
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Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos En estos autos, Rol Nº 138.603-2020, sobre juicio ordinario, caratulados “López con Municipalidad de Pichidegua”, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primer grado que, en lo pertinente, acogió la demanda subsidi
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