JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

ALCOCER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

Rol

90962-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de la que, en lo pertinente, hizo lugar a la demanda y declaró la existencia de relación laboral entre las partes, y que el despido indirecto se ajustó a derecho, condenándola a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios más el recargo del 50%, el feriado proporcional y la remuneración por 17 días trabajados del mes de agosto de 2021, no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido y decretó que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos firmes o ejecutoriados que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en «dilucidar si la vinculación del demandante con la Ilustre Municipalidad de Mejillones, nacida de la contratación

Fallo

por tanto, la relación entre las partes no se circunscribe a la descrita en el artículo 4 de la Ley 18.883. Por consiguiente, debe concluirse que la sentencia no incurre en la infracción de ley denunciada. (…) En el mismo orden de ideas, en sentencia de reemplazo dictada en recurso de unificación de jurisprudencia rol 15.615-2019, en un caso similar al presente, la Excma. Corte Suprema señaló que correspondía pagar las indemnizaciones legales en caso de autodespido, ya que al darse por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, sólo se viene a declarar o constatar un hecho preexistente –relación laboral-, de la cual emanan todas las obligaciones y derechos que el ordenamiento jurídico contempla en esta materia; por ende al configurarse la causal de término del contrato de trabajo establecida en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, asentada fácticamente en la falta de escrituración del contrato de trabajo, y en el no pago de cotizaciones previsionales, el actor está habilitado para poner término a la relación laboral, debiendo pagarse las indemnizaciones y prestaciones legales reclamadas; entonces la juzgadora tampoco infringió el artículo 171 del Código del ramo, al acceder al pago de las indemnizaciones sustitutiva de la falta de aviso previo, por años de servicio y del recargo legal, porque la declaración del carácter laboral de la relación entre las partes se asienta desde el inicio de ésta, es decir, desde enero de 2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de

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