COLOMBARA/MINISTERIO PÚBLICO
Rol
75731-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Ciro Colombara López, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Ministra señora Marcela Araya Novoa, Ministra señora Aída Osses Herrera y Ministro (S) señor Miguel Cid Mora, por haber incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la sentencia de veintitrés de agosto último, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido contra el Ministerio Público, en tanto dicha institución negó la entrega de la información solicitada. Reprocha en su recurso una vulneración de los artículos 8° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, 8°, 19 N°3 y 19 N°12 de la Constitución Política de la República, artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público N°19.640 y artículos 5°, 9°, 10 y 11 de la Ley N°20.285. Manifiesta que la entrega de la información solicitada, consistente en las licencias médicas emitidas por un fiscal, el período de éstas y el diagnóstico médico asociado, es necesaria por cuanto se trata de un funcionario que ha adoptado decisiones erróneas por un cuadro de estrés laboral, contra una persona inocente, lo cual es una situación que debe permitir un control, puesto que tiene incidencia en un caso que se ventila en sede penal. Por otro lado, asegura que los sentenciadores no tomaron en consideración que la persona sobre la cual se busca obtener información no es un ciudadano cualquiera, siendo de parecer que la interpretación restrictiva es correcta siempre que no se trate de un funcionario público. En consecuencia, por constituir información que obra en poder de un órgano público y se vincula con actos públicos, directamente relacionada con las capacidades y motivaciones de un fiscal para la adopción de una decisión en el ejercicio de su cargo, debe primar el principio de transparencia. Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinari
Fallo
fallo hubiere incurrido en una errada aplicación o interpretación de los artículos 2° letra g) y 7° de la Ley N°19.628 o del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, disposiciones que son aquellas que fundaron la decisión del Tribunal de Alzada, en tanto establecen que la información relativa al estado de salud de las personas constituye información sensible cuya revelación vulnera el derecho a la vida privada de su titular. En este contexto, tampoco se vislumbra de qué forma una variación de lo resuelto – esto es, un eventual proceder de entrega de la información – tendría influencia en las actuaciones ya materializadas del Ministerio Público en la causa antes referida y que el actor, finalmente, identifica como la fuente de su agravio. Quinto: Que, en este escenario, no es posible admitir a tramitación el recurso de queja puesto que la invocación de una grave falta o abuso, en la forma y términos en que ha sido planteada, no resulta apta para modificar aquello que se viene resolviendo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Ciro Colombara López, en su presentación de fecha veintinueve de agosto último. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y el Ministro señor Matus, quienes fueron de parecer de tramitar el recurso deducido, requiriendo el informe de rigor. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del M
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Ciro Colombara López, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Ministra señora Marcela Araya Novoa, Ministra señora Aída Osses Herrera y Ministro (S) señor Miguel Cid Mora, por haber incurrido en grave falta o abuso en l
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