BANCO SANTANDER - CHILE/REPRESENTACIONES E INVERSIONES ASUNCION LIMITADA - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. MILENA SUKNO) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°6429-2020, SENTENCIA, Y 2039-2022) - VUELVE A TABLA
Rol
137699-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido bajo el Rol C- 20904-2019, ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago y caratulado “Banco Santander Chile con Representaciones e Inversiones Asunción Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha siete de octubre de dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte, por el cual se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la parte recurrente denuncia que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de lo dispuesto en los artículos 26 del Decreto Ley N° 3475 y los artículos 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, con relación al artículo 343 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1682, 1698, 1700 2196 y 2197 del Código Civil. Asevera, en síntesis, que la infracción se comete al no analizar debidamente los títulos, los que asegura no fueron firmados ante notario ni se pagó por ellos los impuestos respectivos, razón por la que carece de mérito ejecutivo. Asegura que la obligación es nula, desde que no se acreditó en la especie la entrega de los dineros objeto de los contratos de mutuo. Tercero: Que, como se ha indicado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda jurídica sobre la procedencia de las excepciones de falta de personería o representación legal del quien comparece a deducir la demanda y la falta de requisitos del título para que éste tenga mérito ejecutivo y nulidad de la obligac
Fallo
fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte, por el cual se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la parte recurrente denuncia que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de lo dispuesto en los artículos 26 del Decreto Ley N° 3475 y los artículos 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, con relación al artículo 343 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1682, 1698, 1700 2196 y 2197 del Código Civil. Asevera, en síntesis, que la infracción se comete al no analizar debidamente los títulos, los que asegura no fueron firmados ante notario ni se pagó por ellos los impuestos respectivos, razón por la que carece de mérito ejecutivo. Asegura que la obligación es nula, desde que no se acreditó en la especie la entrega de los dineros objeto de los contratos de mutuo. Tercero: Que, como se ha indicado, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda jurídica sobre la procedencia de las excepciones de falta de personería o representación legal del quien comparece a deducir la demanda y la falta de requisitos del título para que éste tenga mérito ejecutivo y nulidad de la o
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido bajo el Rol C- 20904-2019, ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago y caratulado “Banco Santander Chile con Representaciones e Inversiones Asunción Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica