ASESORIAS E INVERSIONES SART TILMAN LIMITADA/CASTRO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°16665-2019 (RECURSO DE HECHO) Y 304-2020) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CLAUDIA VELOSO) - VUELVE A TABLA
Rol
136840-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18979-2017 y caratulado “Asesorías e Inversiones Sart Tilman Limitada con Castro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 313 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1331 del Código Civil. Afirma que la infracción se configura al acoger parcialmente la demanda en circunstancias que en virtud del allanamiento, el tribunal de primera instancia debió acceder a todas las peticiones contenidas en el libelo pretensor. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que invoca. En este contexto, habiéndose ejercido una acción de declarativa del dominio que pretende, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 648, 700, 1330 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para acoger parcialmente la acción. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto. Quinto: Que, en estas condiciones
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 313 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1331 del Código Civil. Afirma que la infracción se configura al acoger parcialmente la demanda en circunstancias que en virtud del allanamiento, el tribunal de primera instancia debió acceder a todas las peticiones contenidas en el libelo pretensor. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que invoca. En este contexto, habiéndose ejercido una acción de declarativa del dominio que pretende, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 648, 700, 1330 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para acoger parcialmente la acción. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto. Quinto: Que, en e
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18979-2017 y caratulado “Asesorías e Inversiones Sart Tilman Limitada con Castro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante
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