9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/SEPÚLVEDA (LTE)

Rol

137690-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-2398–2020, caratulado “Rodríguez con Sepúlveda” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de tres de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de diecisiete de agosto del mismo año, por la que se acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo contra el que se recurre se ha infringido lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que tanto el fallo de primera instancia como el de la Corte de Apelaciones incurren en un error al no considerar la resolución de 2 de febrero del año 2022 que ordena el cúmplase de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el rechazo de las excepciones dilatorias. Esta resolución, en su concepto, constituye la última que recayó sobre gestión útil. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la de fecha 5 de enero de 2021, por la que se recibió la causa a prueba, la que no fue notificada por la actora. Sin embargo, advierte el tribunal, dicha inactividad no provocó ningún efecto en la causa, ya que tal notificación no era una diligencia útil, toda vez que igualmente no podía darse curso progresivo a la misma pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, los términos probatorios se suspendieron hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional. Luego, destaca también el tribunal que a contar del cese del estado de excepción constitucional, esto es, desde 1 de octubre de 2021 el actor estaba habilitado para proceder a la notificación de la interl

Fallo

fallo contra el que se recurre se ha infringido lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que tanto el fallo de primera instancia como el de la Corte de Apelaciones incurren en un error al no considerar la resolución de 2 de febrero del año 2022 que ordena el cúmplase de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el rechazo de las excepciones dilatorias. Esta resolución, en su concepto, constituye la última que recayó sobre gestión útil. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la de fecha 5 de enero de 2021, por la que se recibió la causa a prueba, la que no fue notificada por la actora. Sin embargo, advierte el tribunal, dicha inactividad no provocó ningún efecto en la causa, ya que tal notificación no era una diligencia útil, toda vez que igualmente no podía darse curso progresivo a la misma pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, los términos probatorios se suspendieron hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional. Luego, destaca también el tribunal que a contar del cese del estado de excepción constitucional, esto es, desde 1 de octubre de 2021 el actor estaba habilitado para proceder a la notificación de la interlocutoria de prueba, diligencia que realizó solo el 2 de agosto del año en curso, esto

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-2398–2020, caratulado “Rodríguez con Sepúlveda” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelacion

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