SOCIEDAD EMPRENORT LIMITADA/ZAMORANO
Rol
136853-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-6339-2018 y caratulado “Sociedad Emprenort Limitada con Zamorano” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó la resolución dictada el cuatro de agosto del mismo año que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por dicha parte. 2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admiten los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Marcos Miranda Espinosa, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al primer y segundo otrosí, no ha lugar, es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Marcos Miranda Espinosa, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al primer y segundo otrosí, no ha lugar, estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 136.853-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-6339-2018 y caratulado “Sociedad Emprenort Limitada con Zamorano” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada en contra d
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