SIN INFORMACION

ELGUETA/NORIEGA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°) Que, en la especie, en el texto del libelo no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta acción constitucional, pues, de los mismos se infiere que la actora persigue procurar una decisión jurisdiccional acerca de la presunta situación de vulneración o amenaza de los derechos de su hija, producto de maltratos, descuidos y/o abandono por parte de quienes ostentan sus cuidados personales, hechos no resultan ser idóneos para ventilarse por esta vía jurisdiccional, debiendo la recurrente, frente a circunstancias que revistan estas características, acudir a los tribunales competentes de la instancia a impetrar sus respectivas pretensiones, más aún si ha hecho presente en su acción que el cuidado personal de su hija fue entregado al padre -recurrido- en el marco de una causa judicial sobre medida de protección respecto de su hija, seguida ante el Juzgado de Familia de esta ciudad. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio N° 1, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle en el proceso judicial correspondiente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-556-2025.//ass

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio N° 1, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle en el proceso judicial correspondiente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-556-2025.//ass

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado

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