COFRÉ CON MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR (120)
Rol
52984-2021
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo trigésimo quinto. Asimismo, se da por reproducido el razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que la demandante prestó servicios al demandado que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 1 de febrero de 2016 y hasta el 2 de mayo de 2018, cuando fue despedida sin que el empleador cumpliera con la obligación establecida en el artículo 58 del citado código, en orden a pagar las cotizaciones previsionales del período. Segundo: Que, sin perjuicio de la referida obligación de enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social impagas, no procede aplicar en el caso la sanción consagrada en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, al tratarse de una relación laboral entre un particular y un órgano de la Administración del Estado, que ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, situación que no se encuadra típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 446, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: Que SE ACOGE la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Yasna Nicole Cofre Iribarra en contra de la Gobernación Provincial de Cauquenes, representada legalmente por don Gonzalo Andrés Montero Viveros, y en consecuencia se declara: I.- La existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01 de febrero de 2016 hasta el día 02 de mayo de 2018. II.- Que el despido que fue objeto la denunciante doña Yasna Nicole
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 446, 489 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: Que SE ACOGE la denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Yasna Nicole Cofre Iribarra en contra de la Gobernación Provincial de Cauquenes, representada legalmente por don Gonzalo Andrés Montero Viveros, y en consecuencia se declara: I.- La existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01 de febrero de 2016 hasta el día 02 de mayo de 2018. II.- Que el despido que fue objeto la denunciante doña Yasna Nicole Cofré Iribarra con fecha 02 de mayo de 2018, fue producto de un acto discriminatorio conforme al artículo 2 del Código del Trabajo y vulnerador de derechos fundamentales conforme al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, todo conforme a los artículos 485 y 489 del Estatuto Laboral. III.- Que, consecuencialmente, se condena a la denunciada a pagar a favor de la denunciante las siguientes prestaciones, por los siguientes conceptos y montos: a)- Indemnización especial establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, a razón de un monto equivalente a 6 meses de remuneración de la trabajadora, por la suma de $ $5.712.120 (cinco millones setecientos doce mil ciento veinte pesos). b) Indemnización a título de daño moral por la suma de $5.000.000.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de su motivo trigésimo quinto. Asimismo, se da por reproducido el razonamiento quinto de la sentencia de unificación de juri
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