COFRÉ CON MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR (120)
Rol
52984-2021
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit T-3-2018, Ruc N° 1840116911-K, del Juzgado de Letras de Cauquenes, caratulados “Cofré con Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio de Gobierno Interior”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte, se acogió la denuncia de tutela por despido con infracción de garantías fundamentales y se declaró la existencia de relación laboral entre las partes , en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 2 de mayo de 2018, condenando al demandado al pago de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo y por concepto de daño moral y lucro cesante, las indemnizaciones derivadas de la declaración del despido injustificado, recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, feriado proporcional, cuatro días de remuneraciones y a la sanción de nulidad del despido. La parte demandada dedujo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de dos de julio de dos mil veintiuno. Respecto de dicha decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que pasa analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que se proponen dos materias de derecho, objeto del juicio, a unificar, consistentes en: a. Lo que dice relación con la condena al Fisco al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen hasta que no se verifique el pago de cotizaciones previsionales de la parte demandante por todo el período trabajado (Ley Bustos), en los casos que solamente mediante una sentencia judicial se establece la existencia de una relación laboral entre un particular y la Administración. b. Lo que dice relación con la condena al Fisco al pago de los aportes de salud por el período respecto del cual
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral, y que el demandante prestó servicios bajo convenios de honorarios. Respecto a la nulidad del despido reclama que aplicar la sanción en aquellos casos en que el litigante desconoce la existencia de la relación laboral, la que solo vino a ser reconocida en la sentencia, importa extender la finalidad de la norma más allá de la intención del legislador al obligar a un empleador -que de buena fe ha estimado que, ni legal, ni convencionalmente le corresponde- efectuar un pago sin contar con los fondos para ello. Precisa que, la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo se aplica sólo a quien retuvo de los ingresos del trabajador los fondos necesarios para pagar las cotizaciones previsionales y no lo hizo, es decir no cumplió con su rol de agente intermediario y distrajo dichos dineros, pero no está prevista para aquella situación en que es una sentencia la que establece que las partes estaban vinculadas laboralmente. Para el fin unificador, acompaña las sentencia de esta Corte pronunciadas en los antecedentes N°15.680-2019, N°18.539-2019, N°42.715-2017, N°27.630-2019 y N°1.409-2020, en las cuales, tratándose de relaciones laborales, entre un particular y un órgano del Estado que fueron declaradas por sentencia, quienes estuvieron vinculados por contratos a honorarios, se negó lugar a la sanción de nulidad del despido atendido a que los contratos celebrados por las partes tenían una presunción de legalidad y a que los municipi
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit T-3-2018, Ruc N° 1840116911-K, del Juzgado de Letras de Cauquenes, caratulados “Cofré con Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio de Gobierno Interior”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte, se acogió la denuncia de tutela por despido con infracción de garantías fundamentales y se declaró l
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