SIN INFORMACION

MÁRQUEZ/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°. – Que, comparece el abogado don Camilo Montoya Rodríguez, en representación de don Nicolás Alejandro Márquez Pezo, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, y en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Carlos Benavente García, fundado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en virtud de lo antecedentes que en síntesis expone. Detalla que, el amparado se encuentra calidad de imputado sujeto a dos medidas cautelares, la primera de ellas en causa RIT 582-2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, donde se le aplicó la medida de arresto total, y en causa RIT 5629-2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, donde quedó sujeto a la cautelar de prisión preventiva. Agrega que, en el mes de febrero de este año, se toma detenido al amparado en la comuna de Puente Alto, haciendo efectiva la medida de prisión preventiva que pesaba en su contra por resolución de 9 de febrero del actual, en dicha instancia la defensa solicitó el traslado a algún penal de la región de Ñuble, la que fue denegada por lo que en la actualidad Márquez Pezo, se encuentra en prisión preventiva en el C.D.P. de Puente Alto, desde hace 3 meses. Expone que en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, RIT 582-2024, se agotó el plazo de investigación sin haberse declarado el cierre de la investigación, sin embargo, su representado se encuentra citado a prestar declaración por la Fiscalía Local de San Carlos en calidad de colaborador eficaz, diligencia que se ha visto frustrada por encontrarse a más de 300 kilómetros de distancia. Por otro lado, la causa seguida en el Juzgado de Garantía de Chillán en contra de su representado, se encuentra en etapa de audiencia de preparación de juicio oral, la que se llevará a cabo el día 15 de mayo del presente. Añade que en dicha causa desde el mes de marzo se ha solicitado audiencias cautela de garantías, las cuales han sido rechazadas en virtud de la falt

Fundamentos

considerando la situación en que se encuentra su representado, ya mencionadas anteriormente. Más adelante menciona el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, que establece la acción de amparo, para luego desarrollar la garantía constitucional protegida en el artículo 19 N° 7, sobre la libertad personal. Para terminar, cita un

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema Rol 27.927-2014, sobre la libertad personal y la seguridad individual, dejando de lado las posiciones que restringen su vinculación únicamente a la libertad personal Termina solicitando tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de Nicolas Márquez Pezo, darle tramitación y, en definitiva, ordenar, sin perjuicio de mantener su condición de preso preventivo al resguardo de Gendarmería como ente encargado de su custodia provisoria, trasladarlo a algunos de los centros de detención correspondientes a la región de Ñuble o incluso Maule, con el objeto de asegurar tanto el acceso a la debida defensa técnica en su desarrollo cotidiano, como a los demás operadores del sistema para asegurar la comparecencia a las restantes instancias procesales, en resguardo, ciertamente de su seguridad personal, motivo principal de este amparo constitucional. 2°.- Que, a su turno, doña Camila Herlitz Leal, abogada en representación de Gendarmería de Chile, informa que con fecha 21 de abril del actual, se realiza audiencia de cautela de garantías en el Juzgado de Garantía de Chillán, donde la defensa solicita informe de factibilidad de traslado de su representado al Centro de Detención Preventiva de San Carlos u otro penal de la Región. Agrega que con fecha 25 de abril de este año, se informa mediante Ordinario N° 2827/2025, emitido por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario, como desfavorable el traslado solicitado, fundado en l

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°. – Que, comparece el abogado don Camilo Montoya Rodríguez, en representación de don Nicolás Alejandro Márquez Pezo, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, y en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Carlos Benavente García, fundado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República e

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