EDUARDO ANDRES GUERRERO TORRES / SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Eduardo Andrés Guerrero Torres, RUN 16.771.335-1, teólogo docente, con domicilio en San Ignacio N°1080, Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala llevar tiempo en una situación de salud mental complicada, requiriendo medicamentos fuertes y atención integral producto de la sobrecarga laboral, agobio, acoso y violencia psicológica por parte de apoderados. Indica que, al no encontrar hora en el sistema público, los gastos de su tratamiento los ha debido costar por sus medios y el no pago de sus licencias médicas es un perjuicio muy grande. Pide, se le paguen las licencias folios 3-109122367, 4-19793138, 2-110341495-9, 3-110341495 y 109122367-4. A folio 11 evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social quien, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección, afirmando que el 6 de noviembre de 2024 el actor ya sabía sobre el rechazo de las licencias médicas, en circunstancias que el recurso de protección se interpuso el 28 de diciembre. En subsidio sostiene la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En cuanto al fondo, alega haber actuado dentro de su competencia, en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión y, a mayor abundamiento, explica que el 15 de diciembre de 2024 el Dr. Matías Moreno Venegas, de la Superintendencia, informó que el recurrente tiene 36 años, es profesor en un colegio privado, tiene 42 días autorizados y 43 rechazados por patología psiquiátrica y el nuevo informe del médico tratante corresponde a un psiquiatra del extrasistema que no es el emisor del reposo del 18 de noviembre, cuya licencia fue expedida por un médico general del extrasistema, Precisó un GAF 51-60 discordante con elementos descritos, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral ni deriv
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, tal como se establece en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter cautelar destinada a asegurar el libre ejercicio de las garantías y derechos que enumera. Ello, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause una vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, en la especie, el recurrente solicita el pago de 5 licencias médicas, aunque no aclara cuál es el período de las mismas. Al evacuar el correspondiente informe, la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad del recurso de protección, su improcedencia en materias de seguridad social y, en cuanto al fondo, negó un actuar ilegal o arbitrario, así como una afectación a garantías fundamentales. Tercero: Que, a partir de los documentos acompañados por el recurrente, se concluye que realmente son tres las licencias médicas rechazadas. En concreto, aquellas signadas con los folios números: 3-109122367, 4-19793138 y 3-110341495, las que prescriben reposo por 14, 14 y 15 días respectivamente, iniciando el 23 de octubre de 2024. De los antecedentes de la causa, igualmente se concluye que solo respecto de la primera de dichas licencias médicas, folio 3-109122367, se recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, quien decidió confirmar su rechazo. Ello, por no encontrarse justificado el reposo, conclusión basada en que los nuevos informes emitidos por los médicos tratantes no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión ni describen detalladamente ajustes farmacológicos o la temporalidad durante el período reclamado. Por otro lado, la licencia folio 4-19793138 es inmediatamente posterior, siendo rechazada solo por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien concluyó que no había causa médica que justificase el reposo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3. Finalmente, la licencia folio 3-110341495, también solo fue rechazada por la COMPIN. En este caso, por corresponder a patologías provocadas por una enfermedad de origen laboral, cuyo diagnóstico corresponde a trastorno de adaptación. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad aducida por la Superintendencia de Seguridad Social, esta será rechazada por cuanto la resolución que confirmó la licencia médica folio 3-109122367 fue expedida con fecha 16 de diciembre de 2024, en circunstancias que el recurso de protección se interpuso el 28 de diciembre del mismo año. Es decir, dentro del plazo de 30 días corridos, previsto en el Auto Acordado que rige la materia. Quinto: Que, en relación a la alegación de improcedencia del recurso de protección, debe consi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Andrés Guerrero Torres, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Moisés Samuel Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1733-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Eduardo Andrés Guerrero Torres, RUN 16.771.335-1, teólogo docente, con domicilio en San Ignacio N°1080, Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala llevar tiempo en una situación de salud menta
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