SIN INFORMACION

CASTRO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, el día 28 de noviembre de 2024, comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, en favor de don Jonathan Cristofer Castro Castro e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como arbitraria e ilegal, consistente en el rechazo de licencias médicas que amparaban reposo por diagnóstico de trastorno de angustia y agorafobia, emitidas por el médico tratante del recurrente. Arguye que las licencias rechazadas fueron las N° 4-19579773 y 4-19579774, lo que, según la acción, vulnera garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente fue diagnosticado con trastorno de angustia y agorafobia, condiciones mentales incapacitantes que requieren tratamiento integral, incluyendo reposo laboral prescrito por el médico tratante. Esboza que la COMPIN rechazó las licencias médicas invocando supuestamente la “falta de justificación del reposo”, sin fundamentar técnica ni legalmente dicha decisión. El recurso describe extensamente los efectos debilitantes de ambas patologías sobre la vida diaria y laboral del paciente, con síntomas como ataques de pánico, miedo a la muerte, temblores, sudoración, dificultad para respirar y desconexión de la realidad. Agrega que, dada la gravedad de los síntomas, el reposo no era opcional sino clínicamente indispensable, y su rechazo ha significado no solo perjuicio económico sino también un agravamiento del estado de salud del paciente. Reitera que la acción de la recurrida es ilegal y arbitraria, al rechazar licencias sin justificación detallada, contraviniendo el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, por desconocer diagnósticos y recomendaciones del médico tratante, sin evaluación clínica alternativa y, finalmente, por omitir explicaciones individualizadas en sus resoluciones. Pide, se ordene la aprobación de las l

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto negó en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y en último término el pago de aquel al recurrente. Segundo: Que, la recurrida reconoce que, las licencias médicas números N° 4-19579773 y 4-19579774, tanto en una primera instancia, como en la reposición, fueron rechazadas, toda vez que el recurrente no adjuntó antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, no encontrándose justificado. Tercero: Que, para una adecuada decisión de este asunto cabe tener presente que el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud establece que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en proporción que corresponda.” (Artículo 1°). Luego, el artículo 16 del citado cuerpo normativo regula que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.” Por su parte, el artículo 11 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “…la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, para lo cual ordena que los “hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, norma que es complementada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto de la misma ley, los que disponen que una decisión de este tipo, debe ser fundada. De lo anterior se colige que la justificación racional y legal del acto administra

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, D.S. N° 3/1984 y en el Acta N°94-2015 y sus modificaciones posteriores, se resuelve: I.- Que, se acoge la acción constitucional deducida por el abogado don Erwin Moller Rubio, a favor de don Jonathan Cristofer Castro Castro, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva. En consecuencia, se ordena a la recurrida proceder al pago de las licencias médicas números 4-19579773 y 4-19579774, reclamadas por el recurrente, en razón de lo expuesto en el motivo cuarto precedente. II.- Que, no se condena en costas a la recurrida, por haber litigado con motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1599-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº1, el día 28 de noviembre de 2024, comparece el abogado don Erwin Moller Rubio, en favor de don Jonathan Cristofer Castro Castro e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como arbitraria e ilegal,

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