NEUMANN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el día 26 de noviembre de 2024, comparece don Rodrigo Patricio Neumann Duval y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que el día 9 de octubre de 2024 le otorgaron licencia médica Folio 3-99436958, la cual fue rechazada por Isapre Banmédica y posteriormente por la COMPIN de Llanquihue. Dice que con ese pronunciamiento apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y este órgano del Estado evacuó RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-176668-2024 de 13 de noviembre de 2024, ratificando el rechazo del reposo laboral, justificando su resolución, “…por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra” lo cual reclama que es incorrecto ya que en todas las instancias acompañó dicho informe, singularizado en los documentos que acompañó como “informe médico tratante legible, actualizado y con fecha”. Pide, acoger el recurso, y ordenar el pago de la licencia rechazada, con costas. Acompaña al recurso: licencia médica, rechazo de la SUSESO, informe médico. A folio N°4, se tuvo por interpuesto el recurso, y se pidió informe a la recurrida. A folio N° 8, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social señalando que el 30 de octubre de 2024, el actor recurrió a la SUSESO reclamando en contra de la SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS, ya que había confirmado el rechazo de la N°108386880-1, extendida por un total de 30 días de reposo a contar del 9 de octubre de 2024 emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A, por cuanto la referida institución de salud previsional, administradora del beneficio, consideró que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. Detalla que, con la finalidad de resolver adecuadamente su presentación, se pidió informe y los antecedentes médicos de la ISAPRE reclamada, la que remitió el certificado de inasistencia al peritaje que se le citó para el día
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este organismo dictó la Resolución Exenta N°R-01-S-176668-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°108386880-1, extendida por un total de 30 días a contar del 09 de octubre de 2024 emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado, rechazo previamente decretado por la Comisión de Medicina Preventiva. Segundo: Que, se acompañó en autos la Resolución Exenta N°R-01-S-176668-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, emanada de SUSESO, que en lo pertinente señala que se confirma el rechazo de la licencia reclamada por estimar que el reposo prescrito en ésta no se encuentra justificado, pues “…esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 108386880-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, resulta relevante además señalar que la parte reclamante no aporta informe amplio y fundado de psiquiatra que indique evolución cronológica del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasiona la patología, plan farmacológico y/o ajustes de terapias, fecha probable de alta médica; copia de interconsulta o derivación a especialidad (psiquiatría). Cabe agregar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, no consta derivación a GES ni copia de carnet de psicoterapias realizadas y/o informe emitido por psicólogo(a) tratante...” Tercero: Que, estos sentenciadores estiman que del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, se desprende que el recurrente no ha aportado nuevos y mejores antecedentes que aquellos que los que se tuvieron a la vista para resolver, en primer lugar, por la ISAPRE, y luego, por el COMPIN, por lo que las decisiones adoptadas con posterioridad se basan necesariamente en los mismos documentos, ciñéndose en consecuencia la recurrida SUSESO, a revisar el mérito de lo decidido por el órgano técnico regional, en base a éstos. Cuarto: Que de igual forma, el mérito técnico de la resolución dictada no es revisable, por carecer de competencias esta magistratura para evaluar aspectos médicos de suficiencia o no del reposo ordenado en relación con la patología fundante de la licencia rechazada, siendo procedente sólo una revisión de legalidad de la resolución dictada, en cuanto a si aquella contiene la motivación y fundamentos suficientes que sirven de base para la decisión adoptada, como se ha sostenido sistemáticamente por esta Corte. Quinto: Que por lo dicho, apareciendo que los fundamentos esgrimidos para el rechazo de la licencia médica por un total de 30 días resultan suficientes, considerando que, además, el informe acompañado por el actor no indica evolución cronológica del c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por don Rodrigo Patricio Neumann Duval en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1585-2024.-
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Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, el día 26 de noviembre de 2024, comparece don Rodrigo Patricio Neumann Duval y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas. Explica que el día 9 de octubre de 2024 le otorgaron licencia médica Folio 3-99436958, la cual fue rechazada por I
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