SIN INFORMACION

CARLA CASTRO VILLAGRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de mayo del presente año comparece don Francisco Vargas Villalobos, abogado, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente N°1650 de la ciudad de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CARLA FRANCISCA CASTRO VILLAGRA, actualmente privada de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 7 de abril de 2025 que rechazó conceder el beneficio a la amparada. Refiere, en síntesis, que su representada cumple dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio cada una por los delitos de hurto simple y una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de daños simples, las cuales inició el 11 de octubre 2023, debiendo culminar el 25 de noviembre de 2026. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 4 de mayo de 2025, guardando una conducta intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 6 bimestres previos a su postulación, con mediano compromiso delictual. Posteriormente, transcribe pasajes del informe evacuado por Gendarmería de Chile sobre la postulante que, en el apartado de análisis global, reseña lo siguiente: “…Persona Privada de libertad (PPL), es parte del programa de intervención, contando con Plan de Intervención Individual vigente agosto 2024, durante su participación en el proceso de intervención ha desarrollo intervenciones relacionadas con autorregulación emocional relacionada con la impulsividad y la ira, obteniendo resultados parciales de los objetivos, abordando la temática de manera individual, si ha presenta avance pero aún persiste deficiencia en esta área. Laboralmente, adquirido experiencia laboral en panadería y pastelería, desempeñadas en el Centro de Educación y trabajo (CET CERRADO, mostrando buena disposición al trabajo, respondiendo a las normas establecidas en el área d

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales de la amparada, expresando sobre ello que: “Si bien la amparada mantiene avances en el ámbito laboral, se muestra deficiente en el manejo de la impulsividad y frustración, materias en las que falta profundizar y avanzar en la intervención. De igual modo, no cuenta con redes de apoyo en la región, manteniendo escaza vinculación con familiares y, no cuenta con acciones concretas a realizar en el ámbito laboral”. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Vargas Villalobos, en favor de CARLA FRANCISCA CASTRO VILLAGRA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 7 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 373-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de mayo del presente año comparece don Francisco Vargas Villalobos, abogado, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente N°1650 de la ciudad de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CARLA FRANCISCA CASTRO VILLAGRA, actualment

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