GALLARDO MUÑOZ, MAXIMILIANO DAVID/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de don Maximiliano David Gallardo Muñoz, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo al otorgamiento de la pensión de invalidez, lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 30 de diciembre del año 2022, el actor presentó solicitud de pensión de invalidez ante la Superintendencia de Pensiones, emitiéndose el 9 de junio de 2023, un primer dictamen en el que la Comisión Médica Regional le otorgó un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 68%, señalando: “Considerando que las enfermedades alegadas como invalidantes, provocan una pérdida de la capacidad de trabajo mayor a los dos tercios; por lo tanto acuerda aceptar invalidez definitiva total a contar del 30/12/2022.” Indica que el recurrente es un joven de 24 años y debido a su patología sólo pudo tener trabajo en dos oportunidades, en los que tuvo que presentar su renuncia por su estado y condición. Detalla su historial médico desde temprana edad, manifestando que padece artritis reumatoide juvenil, razón por la que agosto de 2022, le recomendaron solicitar pensión de invalidez, dado que su estado de salud le impedía trabajar, añadiendo que antes de realizarla obtuvo su credencial de discapacidad, la cual consignó un 55% de discapacidad física. Refiere que el 3 de julio de 2023, la Compañía de seguros de vida, interpuso recurso de apelación en contra del dictamen de 9 de junio de 2023, motivo por el que el 20 de febrero de 2024, la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica Central, emitió la Resolución N°C.M.C. 2205/2024, oportunidad en que estimó: “Que no procede otorgar invalidez, por cuanto la enfermedad alegada como invalidante está bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado la pérdida de a lo menos el cincuenta por ciento de su capacidad de trabajo.”, resolviendo, en definitiva, no otorgar la invalidez. Expresa que, en marzo de 2024, presentó un recurso de reposición reclamando de dicha decisión. Sin embargo, la recurrida mantuvo su pronunciamiento, sin que considerase nuevos antecedentes ni realizara una evaluación de su caso. Destaca que la patología que padece el recurrente es degenerativa, haciendo presente, asimismo, que desde los 12 años ha tenido que convivir con esta situación, lo que le ha acarreado un menoscabo significativo en su calidad de vida, especialmente en la actualidad, al no poder retomar un trabajo, lo que trae como consecuencia que no genere en ingresos, de forma tal que, al rechazarse la pensión de invalidez, se le hace imposible poder tener una vida digna. Señala que no se indica en el acto recurrido cuáles fueron los nuevos antecedentes que se tuvieron a la vista o los nuevos exámenes que se pudieron ordenar al actor para poder
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de Maximiliano David Gallardo Muñoz, en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°374-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Gallardo Muñoz, Maximiliano David Comisión Médica Central Superintendencia de Pensiones Recurso de protección Rol N°374-2025.- La Serena, trece de mayo dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de don Maximiliano David Gallardo Muñoz, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintend
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