SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE TRANSPORTES SUYAI LIMITADA/INMOBILIARIA DEL PACIFICO S.A

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A Folio 1, con fecha 7 de noviembre de 2024, comparece don Gonzalo Marchessi Acuña, abogado, en representación de Sociedad de Transportes Suyai Limitada, quien recurre de protección en contra de Inmobiliaria del Pacífico S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en haber asignado ciertos horarios para salir del Andén 27 del Terminal de Buses de Puerto Montt, a otras dos empresas de buses adicionales. Refiere, en lo pertinente, que desde el año 2009, Inmobiliaria del Pacífico S.A., administra el nuevo Terminal de Buses de Puerto Montt, manteniendo en general la lógica de uso del antiguo terminal, en que los andenes se asignaban según la distancia de los recorridos y su frecuencia. Indica que la línea SUYAI ha utilizado exclusivamente el Andén 27 en virtud de un contrato suscrito el 1 de noviembre de 2016, el cual establecía el uso del andén y la tarifa mensual por 140 horarios diarios. Expresa que durante la pandemia del COVID-19, SUYAI redujo frecuencias, pero nunca renunció a ellas, y ha ido retomando sus horarios conforme se ha normalizado la situación. Así las cosas, el 23 de septiembre de 2024, SUYAI informó a la recurrida que retomaría los 140 horarios habituales en el Andén 27. Sobre los hechos que motivan la presente acción, señala que el día 10 de octubre de 2024, Inmobiliaria del Pacífico comunicó una nueva programación, permitiendo que otros operadores, como Transportes Herrera y Francisco Bravo Loyola, utilicen el Andén 27, asignado a SUYAI. Detalla que Transportes Herrera fue autorizado a operar 12 horarios desde el Andén 27. Francisco Bravo Loyola fue autorizado para 14 horarios específicos y otros múltiples horarios no autorizados formalmente, que originalmente pertenecían al Andén 24. Indica que lo anterior, ha generado un grave desorden, conflictos entre conductores, y pérdida del control y orden operativo del terminal. Manifiesta que se han vulnerado derechos constitucionales, especialmente el derecho de propiedad consag

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos precisos, no se explica cómo el actuar de la recurrida habría vulnerado una garantía constitucional, especialmente el derecho de propiedad. Además, argumenta que el contrato invocado no otorga derecho alguno de dominio sobre el andén 27, y que la recurrente no acredita tal derecho. Señala, que la Inmobiliaria del Pacífico es concesionaria del Terminal de Buses, regulado por la Ordenanza Municipal N° 004 de 1996 de Puerto Montt. El artículo 35 de dicha ordenanza faculta a la concesionaria a distribuir horarios y andenes, para resguardar el funcionamiento coordinado del terminal. Manifiesta que nunca se ha asegurado exclusividad del Andén 27 a ninguna empresa, incluida Suyai. La propia recurrente nunca solicitó ni utilizó todos los horarios disponibles: entre marzo y agosto de 2024 solicitó un máximo de 42 horarios diarios, equivalente a sólo un cuarto de los 140 disponibles. Se acompañan correos electrónicos de la propia Suyai, donde se solicita horarios de salida, lo que demuestra que no ejercía un dominio exclusivo ni total sobre el andén. Esboza que la recurrida afirma que la actora pretende apropiarse de un bien de uso común mediante una interpretación errónea del contrato. Finalmente alega la improcedencia del recurso de protección, puesto que no se ha configurado la vulneración del derecho de propiedad. Esgrime que existe una cláusula arbitral en el contrato (cláusula duodécima), que establece que cualquier controversia derivada del mismo debe resolverse mediante arbitraje, y no a través de un recurso de protección. Reitera que el recurso de protección es una vía cautelar, excepcional y de emergencia, sin fase probatoria, no apta para discutir cuestiones contractuales complejas, existiendo vías judiciales ordinarias o especiales más idóneas para resolver esta controversia. Pide, el rechazo del recurso, con costas. A Folio 21, evacua informe la Municipalidad de Puerto Montt, entregando antecedentes sobre del contrato de concesión. Indica que por Llamado a licitación pública, el Decreto Exento N° 3014, de 2 de mayo de 2003: Convocatoria para la “Concesión para la Construcción, Administración, Explotación y Mantención del Terminal de Buses de Puerto Montt”. Dicha licitación fue adjudicada a Inmobiliaria del Pacífico S.A. El 5 de febrero de 2004 ante notario Hernán Tike Carrasco, se celebró contrato, que en la Cláusula tercera del contrato: Establece que la concesionaria debe desarrollar sus funciones conforme a las bases generales y especiales de licitación, especificaciones técnicas, planos, circulares y demás antecedentes, los cuales se incorporan al contrato por referencia. Añade que el Título Cuarto del contrato regula la administración que la concesionaria ejerce sobre el terminal. Así las cosas, el Artículo 13 Regula el uso de la losa. Las Cláusulas 14 y 15: Establecen obligaciones y condiciones de la concesionaria, remitiéndose a las bases administrativas especiales. Arguye falta de competencia

Fallo

se declara admisible el presente recurso, solicitando informe al recurrido y además se dispuso oficiar a la Municipalidad de Puerto Montt. A Folio 13, informa el recurso la parte recurrida Inmobiliaria del Pacífico S.A., quien alega primeramente la inadmisibilidad del recurso porque la acción carece de fundamentos fácticos y jurídicos precisos, no se explica cómo el actuar de la recurrida habría vulnerado una garantía constitucional, especialmente el derecho de propiedad. Además, argumenta que el contrato invocado no otorga derecho alguno de dominio sobre el andén 27, y que la recurrente no acredita tal derecho. Señala, que la Inmobiliaria del Pacífico es concesionaria del Terminal de Buses, regulado por la Ordenanza Municipal N° 004 de 1996 de Puerto Montt. El artículo 35 de dicha ordenanza faculta a la concesionaria a distribuir horarios y andenes, para resguardar el funcionamiento coordinado del terminal. Manifiesta que nunca se ha asegurado exclusividad del Andén 27 a ninguna empresa, incluida Suyai. La propia recurrente nunca solicitó ni utilizó todos los horarios disponibles: entre marzo y agosto de 2024 solicitó un máximo de 42 horarios diarios, equivalente a sólo un cuarto de los 140 disponibles. Se acompañan correos electrónicos de la propia Suyai, donde se solicita horarios de salida, lo que demuestra que no ejercía un dominio exclusivo ni total sobre el andén. Esboza que la recurrida afirma que la actora pretende apropiarse de un bien de uso común mediante una

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Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A Folio 1, con fecha 7 de noviembre de 2024, comparece don Gonzalo Marchessi Acuña, abogado, en representación de Sociedad de Transportes Suyai Limitada, quien recurre de protección en contra de Inmobiliaria del Pacífico S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en haber asignado ciertos horarios para salir del Andén 27 del

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