1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

AGRÍCOLA RÍO BLANCO SPA (EX INM. PUERTO RIO BLANCO SPA)/VERGARA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se revisa, con excepción de sus motivaciones séptima, novena y décima, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda de rectificación de cabida, fundado en que, en el caso de marras, todos quienes pudieran, eventualmente, esgrimir algún reclamo respecto de la solicitud planteada, se encuentran debidamente emplazados, existiendo sendos allanamientos a la pretensión indicada según consta de la documental acompañada, afirmando que la referencia a don Francisco Toelg en las inscripciones de dominio correspondiente a las demandadas doña Magali Catarina Brintrup Birke y doña Eliana Weisser Brintrup respecto del deslinde Oeste del inmueble objeto de juicio, del estudio de los títulos efectuado a dicha inscripción, es posible concluir la transferencia de los derechos respecto del predio cuya rectificación de deslindes se solicita, hasta llegar a la actual propietaria del mismo, esto es, Inmobiliaria Puerto Rio Blanco Spa. Así las cosas, sostuvo que, resultando plenamente acreditados el emplazamiento de las partes afectadas, las que se allanaron a las pretensiones de la actora, resulta procedente revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, acoger la demanda en todas sus partes. Segundo: Que del examen de la prueba documental incorporada a estos autos, detallada en el acápite quinto del fallo de primera instancia, unido a la documental acompaña a folio 8 y 10 de la carpeta electrónica de segunda instancia, valorada en forma legal, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- La inmobiliaria Puerto Río Blanco Spa es poseedora inscrita del inmueble denominado Lote Uno, ubicado en La Ensenada, comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos. Lo adquirió por tradición, en virtud de un contrato de compraventa celebrado el 20 de octubre de 2021 con la Sociedad de Inversion

Fallo

fallo de primera instancia, unido a la documental acompaña a folio 8 y 10 de la carpeta electrónica de segunda instancia, valorada en forma legal, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- La inmobiliaria Puerto Río Blanco Spa es poseedora inscrita del inmueble denominado Lote Uno, ubicado en La Ensenada, comuna de Puerto Varas, provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos. Lo adquirió por tradición, en virtud de un contrato de compraventa celebrado el 20 de octubre de 2021 con la Sociedad de Inversiones Los Ceibos Limitada. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 4895 N° 6491 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2021. 2.- De acuerdo a los datos referidos en la respectiva inscripción y plano, el inmueble inscrito en favor de la demandante tiene una superficie registrada de 24,35 hectáreas, de las cuales 1,897 corresponde al “cauce del Río Blanco”, que corta en dos el lote, siendo sus deslindes los siguientes: NORTE:, 115; 50 y 179 metros con Lago Llanquihue; SUR 491 metros con Lote número 5, separado por cerco; ESTE, 240 y 572 metros con Lote dos, separado por cerco; OESTE, 527 metros con propiedad del señor Orlando Weisser, separado por cerco. 3.- El inmueble inscrito a nombre de la demandante no ha sufrido variaciones respecto de los deslindes, siendo actualmente los propietarios colindantes los siguientes: Al Norte: Lago Llanquihue; Al sur, con Lote 5, cuyo propietario es la

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia que se revisa, con excepción de sus motivaciones séptima, novena y décima, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda de rectificación de cabida, fundado en que, en el caso de marras, todo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica