SIN INFORMACION

GUZMAN RIVAS, LUIS RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eduardo Guzmán Rivas, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como acto ilegal y arbitrario negar la admisión y tramitación de la solicitud de reunificación familiar de su pareja e hijos, presentada por extensión de la petición de condición de refugiado, lo que representa una vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que ingresó al país por un paso no habilitado, debido a que su vida se encontraba en peligro en su país de origen, Venezuela, debido a las amenazas reiteradas por parte de grupos delictivos que operan en protección de autoridades estatales. Refiere que, en ese momento, no le fue posible traer a su pareja e hijos, quienes quedaron en resguardo mientras buscaba las condiciones necesarias para asegurar su traslado. Expone que el 21 de enero de 2024, su esposa e hijos ingresaron a Chile por paso no habilitado, esperándolos en el paso fronterizo de Colchane, donde informaron de inmediato a Policía de Investigaciones que se encontraba en calidad de solicitante de refugio y que deseaban iniciar el mismo trámite para su núcleo familiar, por lo que se inició un procedimiento sancionatorio por ingreso irregular y se les indicó acudir al Servicio Nacional de Migraciones para formalizar el procedimiento. Expresa que el 24 de enero de 2024, su pareja acudió personalmente ante el recurrido, donde le solicitaron que presentara una carta explicando la situación, sin que se le entregara orientación alguna sobre la forma de solicitar la extensión del procedimiento de refugio a su favor y al de los hijos en común, ni respecto del derecho a obtener una visación de residencia temporaria en virtud del vínculo familiar. Indica que, desde entonces, el Servicio Nacional de Migraciones no emitió respuesta ni orientaciones adicionales, manteniéndolos en total incertidumbre, sin que se haya iniciado formalmente el proceso de reunificación familiar ni otorgado la visa temporaria prevista por la normativa vigente. Culmina solicitando se deje sin efecto “la negativa verbal y/o tácita manifestada el 24 de abril de 2025 en la oficina regional de Coquimbo, mediante la cual se rechazó injustificadamente la solicitud de reunificación familiar por extensión de la condición de refugiado; se disponga dar curso inmediato a dicha solicitud, otorgando la visación de residencia temporaria prevista en el artículo 42 del Reglamento de la Ley N°20.430, sin exigir requisitos no contemplados por la ley, como lo es el ingreso por paso habilitado; que dicha petición sea tramitada sin más dilación y dentro de un plazo razonable, considerando el tiempo ya transcurrido desde que se iniciaron las gestiones en enero de 2024; y, en su defecto, se disponga que ante la negativa se le otorgue al grupo familiar el beneficio de protección complementaria, conforme al artículo 10 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Eduardo Guzmán Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°685-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Guzmán Rivas, Luis Rivas Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°685-2025.- La Serena, trece de mayo dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eduardo Guzmán Rivas, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como acto ilegal y arbitrario negar la admisión y t

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