SIN INFORMACION

VALLEJOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen los abogados Gregory Peñailillo Arellano y Marco Villagra Martínez, en representación convencional de Manuel Alejandro Vallejos Sepúlveda, comerciante, todos con domicilio en calle Freire número 606, comuna de Linares, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Linares, RUT N° 69.130.300-4, corporación autónoma de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, organismo perteneciente a la Administración del Estado, creado para la realización de las acciones establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en particular respecto de su Concejo Municipal y del Alcalde de la citada Corporación, todos representados, al efecto, por su Alcalde Mario Meza Vásquez, abogado, todos con domicilio en calle Kurt Moller N˚ 391, comuna de Linares, con el objeto que esta Corte tome las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, por haber privado, perturbado y amenazado respecto de su representado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su Manuel Alejandro Vallejos Sepúlveda, es un reconocido empresario linarense que se dedica a las actividades económicas relacionadas con el entretenimiento, el espectáculo y la gastronomía, quien ha sido titular de la patente de alcoholes número 42924, clase C (Restaurantes diurnos y nocturnos), así como de la patente comercial N° 204674, por más de 10 años a la fecha, que amparan el funcionamiento del restaurante ubicado en calle Maipú número 250, comuna de Linares, bajo la marca “TACUBAS”. En particular, la patente de alcoholes ha sido renovada sin solución de continuidad desde su otorgamiento y hasta el segundo semestre del año 2024, además de no haberse verificado informes negativos de las instituciones indicadas por la ley para tales efectos (v.gr. Carabineros de Chile, Juzgado de Policía Local de Linares o de la Junta de Vecinos respectiva), pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal en forma semestral. Todas las operaciones que efectúa su representado en el ámbito de sus actividades económicas cumplen cabalmente con todas y cada una de las normas jurídicas pertinentes, tanto del orden legal como reglamentario, debiendo destacarse que el establecimiento amparado por la patente de alcoholes, esto es, el restaurant TACUBAS, posee instalaciones con un valor superior a los $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), además de las numerosas inversiones que ha debido realizar durante toda su vida de funcionamiento (más de 12 años a la fecha), constituyendo una fuente laboral permanente, directa e indirecta, para más de 20 personas, ello sin perjuicio de las relaciones comerciales permanentes para el suministro de los insumos necesarios para su apertura, funcionamiento y servicio a los clientes, la

Fallo

por tanto, en atención a las facultades del alcalde, anualmente, se somete a aprobación del Consejo la renovación o la cancelación de una Patente ya otorgada. En caso en particular, el Consejo, quien tiene el deber de representar a la ciudadanía Linarense, manifestó en su votación las inquietudes de la ciudadanía, quienes optaron por no renovar la patente, siendo obligatorio para el alcalde ejecutar las decisiones tomadas en el acta, mediante el correspondiente Decreto. Todo lo anterior, son facultades establecidas en la Ley y que llevan a decisiones que justamente corresponden al ejercicio del estado de Derecho y democracia que nos caracteriza. ¿Qué llevo al Consejo y la ciudadanía Linarense optar por la no renovación de dicha patente?: 1º. Tacubas Multiespacio SPA, no obtuvo informe favorable de Obras Municipales, respecto a solicitud de patente de acuerdo a ordinario Nª 739/D.A. 2º.Notificaciones realizadas por los inspectores Municipales, sin respuesta, a estos efectos acompaño notificación 000843. 3º. Dentro de los usos permitidos de acuerdo al anexo uso de suelos y normas generales para la zona, puede haber comercio, en dicha zona, excepto: Discoteca, Bar, Boite, estación o centro de servicio automotor y terminal de distribución. 4º. La patente otorgada por la Municipalidad fue la de restaurante diurno y nocturno, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos, Agrega que sin perjuicio de lo señalado, es de público conocimiento q

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Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen los abogados Gregory Peñailillo Arellano y Marco Villagra Martínez, en representación convencional de Manuel Alejandro Vallejos Sepúlveda, comerciante, todos con domicilio en calle Freire número 606, comuna de Linares, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de

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