PIÑANGO QUINTERO, JOSEPH ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Joseph Alexander Piñango Quintero, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que solicitó el permiso de residencia definitiva, el que fue otorgado y, luego, el 23 de abril de 2024, formuló petición de nacionalización, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una constante situación de preocupación e incertidumbre. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. En otro orden de ideas, añade que el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente a la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotarla o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción. Además, de que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley N°19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Comprobante de solicitud de nacionalización; 2. Cédula de identidad para extranjeros; y 3. Certificado de Administradora de Fondos de Pensiones. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Castillo Toro, en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo, al no existir acto u omisión de la autoridad
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud –en relación a su ámbito de competencia e intervención en la primera etapa del mismo– debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión pertinente, respecto a la calificación favorable o no de ella. A mayor abundamiento, conviene señalar que la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 dicha situación se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder del recurrido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúblic
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Piñango Quintero, Joseph Alexander Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°676-2025.- La Serena, trece de mayo dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Joseph Alexander Piñango Quintero, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer
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