VALDEVENITO SEPULVEDA MARCELA/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Óscar Musalem Carrasco, abogado, en representación de Marcela Paz Valdevenito Sepúlveda, Raúl Valdevenito Sepúlveda y Juan Pablo Valdevenito Sepúlveda, parte demandante en juicio ordinario, seguido en los autos rol C-16691-2013, ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de enero de 2025, la cual no dio lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por esa parte en contra de la resolución dictada el 8 de enero de 2025. En síntesis, expone que el juicio versa sobre la declaración de nulidad absoluta por simulación de la liquidación de sociedad y adjudicación de inmueble. Por sentencia definitiva, la demanda fue rechazada, siendo confirmado el fallo por la Corte de Apelaciones de Santiago y, posteriormente, por la Corte Suprema, que rechazó los recursos de casación intentados. Agrega que el 29 de noviembre de 2024 se tasaron las costas personales en $12.000.000, monto que fue objetado y que, previo traslado, el 20 de diciembre de 2024 el tribunal resolvió la objeción, rechazándola. Expone que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación, el 27 de diciembre de 2024, y que el tribunal resolvió lo siguiente: “A la presentación de 27 de diciembre: Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 27 de diciembre de 2024 por la parte demandante, contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2024, que resuelve rechazar la objeción a las costas personales; se lo concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago compulsas de todo lo obrado, las que se confeccionarán con copia autorizada del expediente, debidamente certificada por el señor secretario del Tribunal, debiendo dejarse en el tribunal a quo los autos originales. Cumpla el apelante con la carga procesal impuesta por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento legal”.
Fundamentos
fundamentos del recurso de hecho, señala que el tribunal de primera instancia cometió un error al estimar improcedente la interposición del recurso de apelación, por cuanto se debe aplicar el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, sostiene que se está vulnerando normas legales expresas que afectan la substanciación regular del juicio al momento de no dar tramitación al recurso de apelación, sobre todo si este se impone en contra de la resolución que impone una carga procesal que ya está derogada, conforme lo ha establecido la Corte Suprema, añadiendo que se trata de una exigencia que carece de racionalidad, toda vez que materialmente el procedimiento se encuentra completamente digitalizado y, en particular, las resoluciones objeto del recurso de apelación que se interpuso constan en el expediente digital de la Oficina Judicial Virtual. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de hecho respecto de la resolución de 14 de enero de 2025, dictada por la jueza titular del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Gabriela Silva Silva (sic), declararlo admisible, acogerlo, declarando que se concede para el conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de apelación deducido por la demandante el 10 de enero de 2025 en contra de la resolución de 8 de enero de 2025, que impone la carga procesal de pagar compulsas. Finalmente, solicita que se tenga por deducido el recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de enero de 2025 y que se declare admisible la apelación. Segundo: Que, al evacuar informe, la jueza titular del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Gabriela Silvia Silva Herrera, indica, en síntesis, que el recurso de hecho incide en los autos rol C-16691-2013, respecto de la resolución de 14 de enero de 2025, que denegó la apelación deducida en contra de la resolución de 8 de enero de 2025, que ordenó compulsar todo lo obrado a fin de elevar los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento del recurso de apelación impetrado el 27 de diciembre de 2024. Añade que denegó la apelación por estimar que la resolución recurrida es un decreto que no altera la substanciación del proceso. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación solo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida. Cuarto: Que en el caso de marras, la resolución que se ha apelado tiene la naturaleza jurídica de decreto, conforme con la clasificación efectuada por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que “Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronun
Fallo
fallo por la Corte de Apelaciones de Santiago y, posteriormente, por la Corte Suprema, que rechazó los recursos de casación intentados. Agrega que el 29 de noviembre de 2024 se tasaron las costas personales en $12.000.000, monto que fue objetado y que, previo traslado, el 20 de diciembre de 2024 el tribunal resolvió la objeción, rechazándola. Expone que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación, el 27 de diciembre de 2024, y que el tribunal resolvió lo siguiente: “A la presentación de 27 de diciembre: Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 27 de diciembre de 2024 por la parte demandante, contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2024, que resuelve rechazar la objeción a las costas personales; se lo concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago compulsas de todo lo obrado, las que se confeccionarán con copia autorizada del expediente, debidamente certificada por el señor secretario del Tribunal, debiendo dejarse en el tribunal a quo los autos originales. Cumpla el apelante con la carga procesal impuesta por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento legal”. Sostiene que por estimar que dicha resolución, en la parte que decretó la facción de compulsas a costa del apelante, es contraria a derecho por imponer una carga procesal que no corresponde, el 10 de enero de 2025 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y, apelación
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Óscar Musalem Carrasco, abogado, en representación de Marcela Paz Valdevenito Sepúlveda, Raúl Valdevenito Sepúlveda y Juan Pablo Valdevenito Sepúlveda, parte demandante en juicio ordinario, seguido en los autos rol C-16691-2013, ante e
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