SCOTIABANK-CHILE/AGRICOLA Y SERVICIOS RIALTO SPA
Rol
136262-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre desposeimiento, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N° 3504-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Agrícola y Servicios Rialto S.A”, la ejecutada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintiocho de septiembre del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó las excepciones contempladas en el artículo 464 n° 1, 2 y 17 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente acusa contravención a los artículos 134 y 135 del Código Orgánico de Tribunales así como a las artículo 19 n° 3 de la Constitución Política del Estado, sosteniendo, en síntesis, que el tribunal de la ciudad de Temuco es incompetente para conocer del juicio ejecutivo que se sigue en contra de su representado, pues la prórroga de competencia estipulada en el contrato de mutuo hipotecario no le es oponible al tercero poseedor del inmueble. Manifiesta, además, que se vulnera el debido proceso. Solicita, en definitiva, que se proceda a la anulación del fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se declare la incompetencia de la presente causa, debiendo ser conocida la contienda por tribunal competente. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción incompetencia, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto es el artículo 464 n° 1 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza dicha norma y tampoco expone los
Fundamentos
motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió dicho precepto legal al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringida una de las normas que tiene el carácter decisorio litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se declare la incompetencia de la presente causa, debiendo ser conocida la contienda por tribunal competente. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción incompetencia, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto es el artículo 464 n° 1 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza dicha norma y tampoco expone los motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió dicho precepto legal al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringida una de las normas que tiene el carácter decisorio litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la en el fondo, deducido por el abogado Carlos Aravena Riffo, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 136.262-2022
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre desposeimiento, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N° 3504-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Agrícola y Servicios Rialto S.A”, la ejecutada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha ve
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