1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

ELIZABETH MENESES BARRAZA HOTELERIA E.I.R.L / GONZÁLEZ MILLAR CLAUDIA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en segunda instancia la recurrente se ha valido de prueba documental, la que se tuvo por acompañada con citación y no fue objetada de contrario, razón que encamina a este tribunal a reflexionar sobre su mérito en orden a su aptitud para servir de sustento suficiente a sus pretensiones de revocación de lo decidido en cuanto a la demanda principal. Segundo: Que, más específicamente, la instrumental antes aludida se conforma por una denuncia de infracción municipal por “Mantener restaurante sin permiso municipal”; un informe de la Dirección de Obras Municipales de San José de Maipo; patente municipal de Camino Al Volcán N°29.518, San José de Maipo; y cartola de transferencias de una cuenta bancaria en la que figura el nombre de la demandada al número de cuenta señalado en el contrato de arrendamiento materia de autos. Tercero: Que, si bien conforme al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil no existe cuestionamiento que hacer respecto al momento procesal en que la citada documental ha sido presentada, lo cierto es que su mérito no resulta decisivo a los efectos de resolver la petición concreta formulada por el apelante. En efecto, por un lado, una parte de dicha prueba concierne a un inmueble distinto del que es materia del arriendo y del presente litigio, y de otro lado, la copia de cartola bancaria que se allegó, aunque alusiva a la demandada y a la cuenta destinada a recibir los pagos del canon de arrendamiento, no es antecedente bastante para tener por acreditados aquellos que en autos se tuvieron por no satisfechos. Eso último es así, desde que no se cuenta con elementos probatorios que demuestren que dicha cuenta estaba única y exclusivamente reservada al pago de las rentas y, junto con ello, la circunstancia de que tales abonos abarquen un lapso más extenso que aquel aludido en la causa como pendiente o impago impide que, ante la falta de algún otro dato o medio de prueba que lo esclarezca, sea esta Corte la qu

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en los que viene afirmada, en lo apelado, la sentencia de primer grado, se impone la confirmatoria de la misma. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en la causa Rol C-13248-2024. Regístrese y devuélvase. N°502-2025 Civil.

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San Miguel, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en segunda instancia la recurrente se ha valido de prueba documental, la que se tuvo por acompañada con citación y no fue objetada de contrario, razón que encamina a este tribunal a reflexionar sobre su mérito en orden a su aptitud para servir de sustento suficiente a sus pretensiones de revocación de lo de

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