CAPITANÍA DE PUERTO DE ARICA/MEJIA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Que el artículo 122 de la Ley de Pesca establece que los funcionarios del Servicio de Pesca y Acuicultura y el personal de la Armada tienen, para los efectos previstos en la citada disposición, la calidad de ministros de fe, y no habiendo probado por medios idóneos la denunciada haber sufrido la avería que señaló durante la secuela del juicio y en su recurso, como tampoco el zarpe desde el puerto de Ilo, Perú en el horario que afirmó, no bastando la singular testimonial que prestó ni el oficio 1536-32 que contiene el pronóstico costero que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, la existencia de viento sur el día de los hechos sólo acredita que la nave podía ser empujada en dirección al norte, tal como razonó el juez en el motivo quinto de la sentencia, con lo que el denunciado no logró desvirtuar la presunción de veracidad que ampara a los funcionarios recién mencionados, carga probatoria que era exclusivamente de su cargo, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. Rol 59-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Que el artículo 122 de la Ley de Pesca establece que los funcionarios del Servicio de Pesca y Acuicultura y el personal de la Armada tienen, para los efectos previstos en la citada disposición, la calidad de ministros de fe, y no habiendo probado por medios idóneos la denunciada h
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