SIN INFORMACION

VARGAS DAZA CARLOS ALBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Orlando Valdivieso Mancilla, abogado, en representación del condenado Carlos Alberto Vargas Daza, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el otorgamiento del beneficio de libertad condicional en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2025, lo cual considera ilegal y arbitrario, por cuanto el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y en el artículo 4 del Reglamento para la obtención de dicho beneficio, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. Expone que su representado se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y que la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en abril de 2025, concluyó que el amparado no cumplía los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional debido al informe psicosocial. Sin embargo, sostiene que dicha resolución resulta arbitraria por cuanto no se hace cargo de diversos antecedentes favorables al interno. Indica que el amparado, respecto del aprendizaje de un oficio, ha ejercido desde su ingreso al penal de Colina I la labor de encargado de torre para la iglesia Evangélica de dicho recinto, haciéndose cargo de todos los internos de la torre 6-a que pertenecen a la iglesia. Agrega que es considerado un líder positivo al interior del penal. Asimismo, mantiene el cargo de aseo de torre y cumple con funciones que le permiten generar recursos económicos para su autogestión, siendo encargado del kiosco interno de la torre. Además, cuenta con calificación de conducta "muy buena" en los últimos cuatro bimestres del año en curso. En

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la Comisión, al negarle el beneficio por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 2 D.L. 321 y Art. 4 del Reglamento (en su antigua redacción), ha incurrido en una arbitrariedad. Enumera los requisitos establecidos para la obtención del beneficio, a saber: 1) Haber sido condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración; 2) Haber cumplido la mitad de la condena, salvo algunos delitos respecto de los cuales se exige el cumplimiento de dos tercios de la pena; 3) Haber observado conducta intachable; 4) Haber aprendido bien un oficio; y 5) Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Argumenta que la resolución carece de fundamento jurídico para no acoger la solicitud del beneficio y no cumple con los requisitos de la Ley N° 19.880, al no dar fundamentos razonables, máxime si el amparado cumple con funciones que le permiten generar recursos económicos para su mantención desde que ingresó al penal, lo cual constituye un oficio. Asimismo, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, y jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce la necesidad de contar con un recurso efectivo. Además, hace referencia a la doctrina y jurisprudencia que define las facultades conservadoras otorgadas a los Tribunales de Justicia conforme al artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales. Según el recurrente, la decisión de la Comisión de Libertad Condicional vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria la privación de libertad del amparado. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. SEGUNDO: Que evacúa informe Sandra Araya Naranjo, ministra y presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, quien señala, en síntesis, que efectivamente consta que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I para obtener el beneficio de libertad condicional, el cual fue rechazado por unanimidad de los miembros de la Comisión, mediante resolución dictada el 28 de abril de 2025. En cuanto a los fundamentos de la decisión adoptada, la Comisión informante sostiene que se rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que, tras un análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no se reunían los requisitos que permitieran hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, que establece la libertad condicional para los penados. Adjunta la resoluci

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Carlos Alberto Vargas Daza, cédula nacional de identidad N° 15.432.380-5…”. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 43 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una condena por el delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de condena el 10 de julio de 2014 y su término está fijado para el 27 de febrero de 2027, en tanto que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo alcanzó el 27 de febrero de 2021. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los últimos seis bimestres, a saber, (i) marzo-abril de 2024, (ii) mayo-junio de 2024, (iii) julio-agosto de 2024; (iv) septiembre-octubre de 2024; (v) noviembre-diciembre de 2024, y (vi) enero-febrero de 2025; que tuvo dos beneficios, terminados, y se registran cuatro faltas y sanciones a lo largo de historial penitenciario. Del mismo modo, se adjuntó, además, el informe de postulación psicosocial, el que en el acápite V, sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye, entre otras cosas, que el interno es una persona criminógena, reincidente, que tiene conducta delictiva como adolescente y adulto, logrando

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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Orlando Valdivieso Mancilla, abogado, en representación del condenado Carlos Alberto Vargas Daza, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el otorgamiento del beneficio de libertad condicional en el proceso correspondi

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