JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

COMERCIAL CASTRO S.A. (INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO)

Rol

80268-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Nicolás Barrios Giachino, por Comercial Castro S.A., demandante en procedimiento de reclamación de multa seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministras señoras Sylvia Pizarro Barahona y Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Ignacio Castillo Vial, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia que desestimó el reclamo formulado en contra de la resolución de multa emitida por la Inspección del Trabajo del Maipo. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura realizó una falsa apreciación de los antecedentes del proceso, efectuando una interpretación errada de la ley incurriendo la sentencia en una falta de motivación grave, que estima priva a su parte de su derecho a un justo y racional procedimiento garantizado en el artículo 19 numeral 3 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, acoger el recurso e invalidar la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veintidós y, en su reemplazo, declarar que se acoge el recurso de nulidad deducido por su parte, dejando sin efecto la resolución de multa reclamada, acogiendo, en definitiva, la demanda deducida o, en subsidio, ordenar que se proceda a una nueva vista por el tribunal no inhabilitado que corresponda que se haga cargo de la causal invocada como fundamento del recurso de nulidad. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos hacen presente los fundamento expuestos en la resolución impugnada, estimando que los presupuestos fácticos eran adecuadamente subsumibles en la norma del artículo 203 del Código del Trabajo, que se señaló infringida, de modo que no era posible apreciar una infracción de ley que hubie

Fundamentos

fundamentos no alcanzan a configurar la falta o abuso que viene denunciada, habida cuenta de los hechos establecidos y el razonamiento que respecto de ellos se contiene en las motivaciones cuarta a séptima del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Ignacio Castillo Vial. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Blanco y señora Gajardo, quienes estuvieron por rechazar el recurso, teniendo para ello presente que sus fundamentos no alcanzan a configurar la falta o abuso que viene denunciada, habida cuenta de los hechos establecidos y el razonamiento que respecto de ellos se contiene en las motivaciones cuarta a séptima del fallo recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 80.268-2022 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Nicolás Barrios Giachino, por Comercial Castro S.A., demandante en procedimiento de reclamación de multa seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministras señ

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