SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que comparecen los abogados Diego Javier Rodríguez Gutiérrez, y Víctor Antonio Olave Isla, interponen recurso de amparo en favor de Víctor Hugo Carmona Catalán, quien actualmente se encuentra privado de libertad, en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Biobío “Ex manzano”, en los autos RUC 2100237809-1; RIT: Ordinaria-342-2022, del Juzgado de Garantía de Coronel, y en contra de la Primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros señor Camilo Álvarez Órdenes y señoras Claudia Vilches Toro y Jimena Troncoso Sáez, quienes resolvieron mantener la prisión preventiva a su defendido en los autos Rol Ingreso Penal - 453 – 2025 del citado tribunal de alzada. Exponen que con fecha 7 de noviembre de 2024, se formalizó la investigación en contra de don Víctor Hugo Carmona Catalán, por el delito de Abuso Sexual Impropio de Menor de 14 Años, tipificado en el artículo 366 quáter inciso 1º y 2º del Código Penal, ocurrido entre los meses de diciembre de 2020 y febrero del año 2021, añadiendo que desde esa, permanece en prisión preventiva en el recinto ya mencionado. Agregan que en la audiencia de fecha 19 de mayo de 2025, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Coronel, se discutió la solicitud de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, en que la defensa pidió sustituir o modificar la prisión preventiva, por una de menor intensidad. Para este objeto, la defensa cuestionó la concurrencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues sostienen, los hechos por los cuales su representado se encuentra formalizado, no logran configurar la participación en el delito en calidad de autor, en el grado de consumado, al no existir antecedentes materiales concretos que permitan presumir fundadamente la participación de su defendido en aquellos ilícitos; del mismo modo, se cuestionó la pertinencia de la necesidad de cautela que exige el literal de la letra c)

Fundamentos

fundamentos que se señalan. Añade que posteriormente se dedujo acusación fiscal en contra del referido Víctor Hugo Carmona Catalán, por los delitos por los cuales fue formalizado, solicitando penas de 7 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años, y doce años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de violación de menor de doce años. También la parte querellante dedujo acusación particular, en similares términos que la acusación fiscal. Precisa que, con fecha 21 de marzo de 2025, se revisó la medida cautelar de prisión preventiva, la que se mantuvo por los fundamentos que constan en el acta extendida de dicha audiencia, resolución que nuevamente fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Indica que se encuentra fijada audiencia de preparación de juicio oral, para el día 19 de mayo de 2025. Detalla, en lo pertinente a este recurso, que efectivamente la defensa, en la audiencia de 21 de marzo del año en curso, para fundar su petición de cambio de medida cautelar, señaló que no había peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, además de cuestionar nuevamente los presupuestos de justificación de los delitos, con base a que la única prueba es la declaración de la madre de la víctima, que además adolece de imprecisión y no hay antecedentes con relación al delito de violación, pues no hay ninguna pericia del servicio médico legal al respecto. Que, por otra parte, alegó el contexto social de la víctima, donde existe violencia intrafamiliar y consumo de droga. Además, el padre fue condenado por violación de una hermana de la víctima. Que la denuncia puede ser una represalia por el término de una relación que tuvo el acusado con la madre de la víctima. Finalmente, señaló que la víctima es una menor sexualizada y con alguna experiencia sexual. Expresa que dichas argumentaciones fueron desestimadas, por no ser cuestiones nuevas y que no hayan sido ponderadas anteriormente. En efecto, si bien no hay prueba testimonial directa de los hechos, lo es porque este tipo de delito se perpetra en la clandestinidad, situación buscada por el hechor para evitar evidencias de estos. Que los hechos fueron develados por la víctima en el Centro Comunitario de Salud Mental de la comuna de Hualpén, lo que permite presumir que no hubo alguna inducción o la instrucción de un relato. Agrega que existen declaraciones de los funcionarios del COSAM y del establecimiento RPM Sol Naciente, que van en línea de justificar los delitos y la participación del enjuiciado, lo que, unido a lo informado por la Brigada de Delitos Sexuales de la PDI, informes psicosociales y exámenes de sexología a la víctima. Lo anterior, conforme un cumulo de antecedentes que, para el estadio procesal de la causa, son suficientes para dar por justificados los delitos y presumir fundamente la participación del imputado como autor. Pero, además, la prueba principal es la declaración videograbad

Fallo

se resuelve la situación objeto de debate. Expone que con relación a la necesidad de cautela, si bien concuerda con lo señalado con relación a la resuelto por la Corte Interamericana, debe tenerse presente los parámetros señalados en el artículo 140 del Condigo Procesal Penal, para estimar que la libertad del imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad, entre los que se cuenta: la gravedad de la pena asignada al o los delitos, el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; especialmente se entenderá que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando al delito tenga pena de crimen, parámetros todos que se dan en la especie. Además, hay que tener presente que el condenado por delito de violación, no puede acceder a ninguna pena sustitutiva de la ley 18.216. Advierte que todas las alegaciones de la defensa son más bien cuestiones de fondo de la cuestión debatida, lo que debe ser conocido por el tribunal de fondo, en circunstancias que esa es la etapa donde tanto la fiscalía, querellante y defensa, exponen sus teorías del caso, mediante los medios de pruebas establecidas en la ley y con las garantías procesales que la ley les franquea. No está demás señalar que, entre lo que se resuelva en la etapa de investigación y la sentencia definitiva, hay distintos estándares de convicción, pues se trata de momentos procesales diferentes, que requieren grados de convicción distintos, con procesos valorativ

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que comparecen los abogados Diego Javier Rodríguez Gutiérrez, y Víctor Antonio Olave Isla, interponen recurso de amparo en favor de Víctor Hugo Carmona Catalán, quien actualmente se encuentra privado de libertad, en prisión preventiva en el Centro Penitenciario Biobío “Ex manzano”, en los autos RUC 2100237809-1; RIT: Ordinaria-342-2022,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica