C.A. de Santiago

LEIN/ISAPRE BANMEDICA

Rol

32226-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña Emmy María Lein Berger e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., de quien es afiliada, en razón de la negativa de dicha institución a otorgar cobertura al tratamiento que requiere para tratar la degeneración macular bilateral que padece. Explica que, requiere inyecciones mensuales intravítreas del medicamento antiangiogénico llamado Eyla y que, presentadas las boletas correspondientes ante la Isapre para la solicitud de reembolso, éstas han sido siempre rechazadas, bajo el argumento de tratarse de una cobertura de un medicamento ambulatorio que no cuenta con arancel Fonasa para esa modalidad. Considerando que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que su recurso de protección sea acogido, ordenándose a la Isapre a bonificarle la prestación identificada y la restitución del dinero correspondiente a las solicitudes de reembolso efectuadas no aceptadas, con costas. Segundo: Que, evacuó informe la Isapre recurrida, Isapre Banmédica, solicitando el rechazo de la acción de protección presentado en su contra. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, ya que, con fecha 7 de diciembre de 2018 le informó por primera vez a la actora que los medicamentos de uso ambulatorio, como el que ella requiere, se encuentran excluidos de cobertura de acuerdo con el plan de salud de la recurrente. Luego, en cuanto al fondo de la acción deducida, junto con señalar la improcedencia de la presente vía procesal para discutir la materia de autos, expresa que no ha incurrido en acto u omisión ilegal y arbitraria, debido a que se ha solicitado la cobertura de una prestación que no ha sido convenida, existiendo norma que le permite excluir determinadas prestaciones ambulatorias de las coberturas y beneficios que entrega. Se hace presente que, en la carta enviada por la Isapre a la recurrente en la que informa de su negativa a acceder a su requerimiento de cobertura, se lee: “No es posible acceder a su requerimiento, toda vez que lo indicado corresponde a prestación ambulatoria, sin código en el arancel aplicable a su plan de salud, excluida contractualmente de bonificación. Además, su plan de salud no contempla cobertura para medicamentos e insumos de uso ambulatorios”. Tercero: Que se rechazará la alegación de extemporaneidad de la acción presentada por la recurrida, teniendo presente que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en la presente causa se ha mantenido en el tiempo, constando una carta de 26 de julio de 2021 en la que se rechaza la solicitud de la actora, por lo que el recurso presentado el día 11 de agosto del año 2021, fue interpuesto dentro de plazo. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente los de

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña Emmy María Lein Berger e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., de quien es afiliada, en razón de la negativa de dicha institución a otorgar cobertura al tratamiento que requiere para tratar la degeneración macular bilateral que padece. Explica que, requiere inyecciones mensuales intravítreas del medicamento antiangiogénico llamado Eyla y que, presentadas las boletas correspondientes ante la Isapre para la solicitud de reembolso, éstas han sido siempre rechazadas, bajo el argumento de tratarse de una cobertura de un medicamento ambulatorio que no cuenta con arancel Fonasa para esa modalidad. Considerando que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que su recurso de protección sea acogido, ordenándose a la Isapre a bonificarle la prestación identificada y la restitución del dinero correspondiente a las solicitudes de reembolso efectuadas no aceptadas, con costas. Segundo: Que, evacuó informe la Isapre recurrida, Isapre Banmédica, solicitando el rechazo de la acción de protección presentado en su contra. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, ya que, con fecha 7 de diciembre de 2018 le informó por primera vez a la actora que los medicamentos de uso ambulatorio, como el que ella requiere, se encuentran excluidos de cobertura de acuerdo con el plan de salud de la recurrente. Luego, en cuanto al fondo de la acción deducida, junto con señalar la improcedencia de la presente vía procesal para discutir la materia de autos, expresa que no ha incurrido en acto u omisión ilegal y arbitraria, debido a que se ha solicitado la cobertura de una prestación que no ha sido convenida, existiendo norma que le permite excluir determinadas prestaciones ambulatorias de las coberturas y beneficios que entrega. Se hace presente que, en la carta enviada por la Isapre a la recurrente en la que informa de su negativa a acceder a su requerimiento de cobertura, se lee: “No es posible acceder a su requerimiento, toda vez que lo indicado corresponde a prestación ambulatoria, sin código en el arancel aplicable a su plan de salud, excluida contractualmente de bonificación. Además, su plan de salud no contempla cobertura para medicamentos e insumos de uso ambulatorios”. Tercero: Que se rechazará la alegación de extemporaneidad de la acción presentada por la recurrida, teniendo presente que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en la presente causa se ha mantenido en el tiempo, constando una carta de 26 de julio de 2021 en la que se rechaza la solicitud de la actora, por lo que el recurso presentado el día 11 de agosto del año 2021, fue interpuesto dentro de plazo. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de

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Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña Emmy María Lein Berger e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., de quien es afiliada, en razón de la negativ

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