SIN INFORMACION

CAIPILLÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado José Ramón Caipillan Pacheco, cédula nacional de identidad Nº10.298.451-k, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fechas 8 de abril de 2025, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a Derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT N°1966-2019, RIT 1615-2023 ambas del Tribunal de garantía de Punta Arenas, por los delitos de amenazas simples contra personas y conducción en estado de ebriedad, condenado a las penas de 541 días, 61 días y 300 días. De acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 30 de agosto de 2023. - Fecha de término el 06 de septiembre de 2025. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 13 de junio de 2024. - Fecha de cumplimiento rebaja el 06 de mayo de 2025. Considera que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321 y la nueva ley 21.124. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva, que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, constituye un acto arbitrario pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por decidir que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Entiende que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bime

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que de los antecedentes allegados al recurso aparece que la acción de amparo constitucional intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero. Además, si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y

Fallo

por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que fundamenta el presente arbitrio, ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega el suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de José Ramón Caipillan Pacheco, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº57-2025. AMPARO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado José Ramón Caipillan Pacheco, cédula nacional de identidad Nº10.298.451-k, actualmente privado de libertad en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas en contra de la Comisión de Libertad Condici

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