SÁEZ MUÑOZ JUAN Y OTROS CON CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
Rol
92179-2021
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-991-2020, RUC 2040030530-9, por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por don Yeison Arturo Ramos Rojas, don Ricardo Antonio Pérez Garretón y don Juan Antonio Sáez Muñoz, condenándose a la demandada principal, la empresa Constructora Ingenieros Asociados Limitada, en proceso de liquidación, al pago de las prestaciones que indica. Además, se estableció la existencia del régimen de subcontratación que alegaban los actores, condenando, en forma subsidiaria, al Fisco de Chile al pago de las antedichas prestaciones. En contra del referido fallo, el Fisco de Chile dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción al artículo 510 de dicho cuerpo normativo, en cuanto se desestimó la excepción de prescripción de la acción opuesta, decidiendo la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, acogerlo y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la referida excepción y, en consecuencia, rechazó la demanda en contra de la demandada solidaria. En contra de dicha resolución, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandante propone como materia de derecho objeto del juicio, determinar el recto sentido y alcance de la distinción del plazo de dos años y el término de seis meses que contiene el artículo 510 del Código del Trabajo, fundando su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada yerra al considerar la aplicación del plazo de seis meses, del inciso segundo del artículo referido, a prestaciones que constituyen mínimos legales, interpretación que se aparta de las sostenidas en las sentencias que invoca como términos de referencia y cotejo de la impugnada. Para dichos efectos, cita los
Fallo
fallo de ocho de noviembre de dos mil veintiuno, acogerlo y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la referida excepción y, en consecuencia, rechazó la demanda en contra de la demandada solidaria. En contra de dicha resolución, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que la parte demandante propone como materia de derecho objeto del juicio, determinar el recto sentido y alcance de la distinción del plazo de dos años y el término de seis meses que contiene el artículo 510 del Código del Trabajo, fundando su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia impugnada yerra a
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-991-2020, RUC 2040030530-9, por sentencia de doce de mayo de dos mil veintiuno, el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la demanda de cobro de prestaciones deducida por don Yeison Arturo Ramos Rojas, don Ricardo Antonio Pérez Garretón y don Juan Antonio Sáez Muñoz, condenándose a la demandada principal, la em
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