/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Ríos Aguilera, abogado, a favor de don Juan José Bascope Orellana, boliviano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por negarle la salida del país por paso habilitado, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que, es residente en Huasco desde su ingreso a Chile en el año 2022, y que el pasado 01 de abril, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, le impidieron salir del país por el paso fronterizo de Colchane hacia Bolivia, alegando la existencia de una supuesta orden de expulsión vigente desde 2022. El actor sostiene que nunca fue notificado de dicha orden ni tuvo conocimiento previo de su existencia, lo que constituye, a su juicio, una privación ilegal de su derecho a la libertad de locomoción. Alega que el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, pues vulnera los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, así como en tratados internacionales ratificados por Chile. Pide que se ordene dejar sin efecto cualquier medida que restrinja su libertad de locomoción y se restablezca el imperio del derecho. Evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado registra una denuncia administrativa por infracción al artículo 32 N°3 en relación al artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325, dirigida al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°20220223863/00243, de 05 de mayo de 2022, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Copiapó, el que señala que la mencionada denuncia se cursa en virtud del Oficio N°165, de 25 de abril de 2022, de la Subcomisaria de Carabineros de Caldera “M”, mediante el cual informan que el día 25 de abril de 2022, funcionarios de dicha institución se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso se colige que el amparado acciona en contra de un supuesto impedimento de egreso del país que existiría en su contra. La recurrida, por su parte, informó que no existe registro de sanciones dispuestas en contra del amparado, afirmando además, que consta que el recurrente salió del país el día primero de abril pasado. TERCERO: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, ponderados de conformidad a las reglas de la sana crítica, especialmente lo informado por la autoridad recurrida, se desprende que no existe registro de sanción migratoria alguna dispuesta en contra del amparado, sea de expulsión, abandono o prohibición de ingreso, y, además, no se han incorporado por parte del actor antecedentes probatorios mínimos a efectos de acreditar la efectividad del acto o impedimento que alega, y la consecuente afectación de los derechos de libertad personal y seguridad individual que denuncia. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Juan José Bascope Orellana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-146-2025.
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Claudio Ríos Aguilera, abogado, a favor de don Juan José Bascope Orellana, boliviano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por negarle la salida del país por paso habilitado, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad indi
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