MOYA ULLOA MARICEL DEL CARMEN. (VELIZ CON CLÍNICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADOS DOS S.A.)
Rol
133254-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Carol Ortiz Romo, don Fernando Aljaro García y don Manuel Guerra Castillo, abogados, por doña Maricel del Carmen Moya Ulloa, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministro señor Omar Astudillo Contreras, ministra señora Lilian Leyton Varela y fiscal judicial señora Javiera González Sepúlveda, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de catorce de octubre del año en curso, por medio de la cual confirmaron aquella que no dio curso a la tramitación de la demanda. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que las razones de lo decidido quedaron consignadas en la resolución que se impugna, haciendo presente que la fiscal judicial suscribe el informe en cumplimiento de lo ordenado aunque fue disidente en la resolución dictada, según consta en la misma. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata de la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales , y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades discipl
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Omar Astudillo Contreras y ministra señora Lilian Leyton Varela, se dejan sin efecto las resoluciones de catorce de octubre y veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan la inadmisibilidad de la demanda intentada en la causa Rit O 5210-2022, RUC 2240422987-0 y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. Constando que la fiscal judicial señora Javiera González Sepúlveda fue disidente en la resolución impugnada, se rechaza el recurso de queja dirigido en su contra. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 133.254-2022 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Carol Ortiz Romo, don Fernando Aljaro García y don Manuel Guerra Castillo, abogados, por doña Maricel del Carmen Moya Ulloa, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de q
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