JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SOCIEDAD FAENADORA DE CARNES FRIGOSUR LTDA CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT N°I-78-2024, RUC N°24-4-0618726-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Sociedad Faenadora Frigosur Ltda. con Inspección del Trabajo”, por sentencia de 9 de diciembre de 2024, la jueza suplente de dicho tribunal, doña Leticia Quezada Núñez, dictó sentencia por la cual declaró: “Que SE RECHAZA el reclamo deducido por la Sociedad Faenadora Frigosur Limitada, respecto a la multa N°8165/24/35-2 de fecha 05 de agosto de 2024 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán.” En contra de dicha sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado conjuntamente en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio invocó la causal de nulidad del articulo 478 letra e) en relación con el articulo 459 N°4 del citado código. Con fecha veintinueve de abril pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente explica que su representada mantiene una empresa que se dedica al faenamiento de vacunos para consumo humano. Estos vacunos son de diversos clientes dueños de carnicerías que se ubican no sólo en la provincia de Ñuble, sino también en otras provincias y regiones. Por ello, luego de ser faenados y aplicado el procedimiento de frio que exige la ley, son cargados en camiones que no cuentan con GPS, donde sólo viajan el chofer y un peoneta o también llamado cargador, (sin que junto a ellos vaya un supervisor o alguien que represente a la empresa), quienes distribuyen los productos cárneos y regresan muchas veces directamente a sus casas, una vez terminado el proceso de distribución. El trabajo diario no tiene un horario establecido, finalizando cuando terminan la distribución. Todo lo anterior fue establecido y acreditado en autos mediante incluso la declaración de testigos, esto es, de uno de los trabajadores mencionados en la multa don Jaime Rivera Vásquez. Pese a ello, la sentenciadora estima que la multa está bien cursada, ya que los trabajadores señalados en ella, no se encuentran dentro de aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. Más adelante, sostiene el letrado, que los argumentos de la magistrada vulneran el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo y los artículos 19 al 24 del Código Civil. Enseguida, transcribe el basamento Décimo del

Fallo

fallo en revisión, e indica que según la propia definición que la magistrada da de inmediata, (que la supervisión sea ejercida de forma contigua o cercana), no existe tal característica en el caso de autos ya que se acreditó que el jefe de despacho no acompaña a los trabajadores en sus labores de distribución diarias y el camión no tiene ningún sistema tecnológico de control. O sea, claramente, el hecho que el jefe de despacho le de instrucciones a los trabajadores mencionados en la multa al iniciar su labor, no quiere decir que haya por ese sólo hecho una fiscalización superior inmediata o de proximidad funcional, como para concluir que deben tener una jornada de trabajo sujeta a un horario determinado. A continuación, manifiesta que el segundo argumento que da la magistrada -en el considerando Undécimo de la sentencia- parece más llamativo debido a que señala que como la fiscalización se habría materializado por una denuncia de los trabajadores, (sin mencionar quien ni su cargo), la multa tendría cierto sentido de razón. Al efecto, si bien es un derecho del trabajador acudir a la Inspección del trabajo, ello no quiere decir per se, que por ese sólo hecho, se esté aplicando incorrectamente una norma laboral. Si bien la aplicación del artículo 22 inciso 2° del citado cuerpo legal es restrictiva, ello no quiere decir que hayan desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico laboral los casos que la ley menciona ahí, en este caso, y todos aquellos que trabajan sin fiscalización

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT N°I-78-2024, RUC N°24-4-0618726-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Sociedad Faenadora Frigosur Ltda. con Inspección del Trabajo”, por sentencia de 9 de diciembre de 2024, la jueza suplente de dicho tribunal, doña Leticia Quezada Núñez, dictó sentencia por la cual declaró: “Que SE RECHAZA el reclam

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