ALBORNOZ/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando especialmente la invalidez total de la demandante, acreditada mediante el dictamen y resolución de invalidez correspondiente, y que los documentos acompañados por la demandada en esta instancia no hacen variar lo concluido por el tribunal a quo, se CONFIRMA la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, con declaración de que se aumenta la indemnización por daño moral a la suma de $55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos). Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Schnettler Carvajal, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda, teniendo para ello en consideración el razonamiento siguiente: Único: Que, conforme se expresa por la actora en su demanda al fundar la acción entablada, se reprocha a la demandada la práctica de una intervención médica defectuosa con motivo de un parto natural. Esta circunstancia, según la prueba rendida en estos antecedentes, no fue acreditada, al no constar siquiera que el uso de fórceps hubiere ocasionado el resultado dañoso que se expresa, según se arguye en el libelo pretensor, ni que éste obedezca a la culpa del agente. De tal manera, no se configura, frente al caudal probatorio reunido en las instancias, el factor de imputación concerniente a la falta de servicio en que se ampara la acción entablada, esto es, la culpa del servicio que presupone la acción defectuosa propiamente tal. Este requisito de la acción entablada, según su índole, debe constar en la prueba. Por otro lado, no puede soslayarse que es manifiesto el error de la juez a-quo al invertir la carga de la prueba, exigiendo a la demandada la acreditación de haber empleado la debida diligencia, en términos homólogos a los que se siguen del incumplimiento de una obligación convencional. Esta perspectiva exigiría alterar la causa de pedir propia del criterio de imputación de la responsabilidad civil del Estado por falta de servicio, desde la ilicitud del acto médico que fue alegada a la infracción contractual que no se invoca, esto es, desde la responsabilidad aquiliana a la convencional. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1676-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando especialmente la invalidez total de la demandante, acreditada mediante el dictamen y resolución de invalidez correspondiente, y que los documentos acompañados por la demandada en esta instancia no hacen variar lo concluido por el tribunal a quo, se CONFIRMA la sentencia a
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