ROCHA/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
19864-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, comparece doña Lucy Olivia Rocha Imaca e interpone acción constitucional de protección en contra del Banco Santander – Chile y de la Compañía de reaseguros de vida Soince S.A., hoy Metlife Chile Seguros de Vida S.A., alegando una vulneración a su garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en el año 2000 suscribió un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca para la adquisición de vivienda, con mutuo hipotecario endosable con Banco Santander Chile como acreedor hipotecario. Pagada la totalidad de la deuda, continúa, solicitó el alzamiento de los gravámenes que pesan sobre el inmueble objeto del contrato, cuestión que no se ha realizado porque la hipoteca estaría constituida a favor de la Compañía de reaseguros de vida Soince S.A., impidiéndoles el pleno goce de su derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión. Solicita que se ordene y obligue a las recurridas a proceder de forma inmediata o, dentro de 48 horas, a suscribir la escritura de alzamiento de la hipoteca y prohibición que gravan el inmueble referido. Segundo: Que, comparece doña Macarena Gajardo Palma en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Indica, en lo pertinente, que no ha cometido acto u omisión ilegal y arbitrario alguno, destacando que la administradora del mutuo que da origen a la controversia, ha sido siempre Banco Santander – Chile, a cuyo favor se estableció la hipoteca. Tercero: Que, a su vez, informa don Emilio González Corante, en representación de Banco Santander – Chile, declarando que no ha afectado las garantías constitucionales de la actora, declarando que suscribió la escritura de alzamiento de hipoteca de forma previa a la interposición de la presente acción. Cuarto: Que, según se constató en el
Fallo
fallo en alzada, la escritura de alzamiento de hipoteca y gravámenes fue suscrita por Banco Santander- Chile, pero no se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces en razón de una diferencia de nombre del acreedor hipotecario respecto de aquel que aparece en el registro conservatorio de la propiedad. En razón de lo anterior, la sentencia apelada decide rechazar la acción de protección interpuesta en contra del Banco Santander – Chile, pues éste ya habría cumplido con suscribir la escritura de alzamiento de gravámenes del caso, mas decide acoger la acción intentada en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., ordenándole la redacción, suscripción e inscripción de la correspondiente escritura de alzamiento y cancelación de la hipoteca y la prohibición de gravar y enajenar el inmueble de propiedad de la recurrente. Quinto: Que, en contra de lo decidido, Metlife Chile Seguros de Vida S.A., recurre de apelación, solicitando la revocación de la sentencia a fin de que se condene a Banco Santander – Chile y, en subsidio, a la recurrente, a realizar la inscripción de la escritura de alzamiento de hipoteca y prohibiciones que corresponde. Funda su recurso en que, de acuerdo con la escritura del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca de marras, los comparecientes otorgaron al banco recurrido un poder irrevocable para que éste pueda ejecutar todos los actos y suscribir los instrumentos públicos o privados que fueran necesarios en relación a dicho contrato. En virtud de dicha
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Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, comparece doña Lucy Olivia Rocha Imaca e interpone acción constitucional de protección en contra del Banco Santander – Chile y de la Compañía de reaseguros de vida Soince
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