VILLANUEVA PEREZ CORALVIA CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
28881-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su basamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en la presente causa, ha comparecido doña Coralvia Yaroslangna Villanueva Pérez, de nacionalidad venezonalana, y ha interpuesto acción constitucional de protección por la negativa de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. a dar lugar a su solicitud de devolución de fondos previsionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.156, en razón de haberse desempeñado labores como profesional en un hospital público, adscrito al Servicio de Salud de Iquique, y, por ende, no haber estado vinculada laboralmente por medio de un contrato de trabajo, sino por normas del Estatuto Administrativo. Segundo: Que, al respecto, es preciso tener presente que el artículo 7º de la ya individualizada Ley N° 18.156 establece que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley”. En conexión con dicha norma, su artículo 1º prescribe que: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La
Fundamentos
considerando lo consignado en los basamentos tercero y cuarto de este fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus. Rol N° 28.881-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veintidós, con declaración que la recurrida, la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. deberá pronunciarse derechamente, en el plazo de 15 días, sobre la petición de devolución de los fondos previsionales cotizados por la actora durante el tiempo que trabajó en Chile, considerando lo consignado en los basamentos tercero y cuarto de este fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus. Rol N° 28.881-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su basamento quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en la presente causa, ha comparecido doña Coralvia Yaroslangna Villanueva Pérez, de nacionalidad venezonalana, y ha interpuesto acción constitucional de protección por la negativa de
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