BRAVO/GARCÍA-HUIDOBRO - (LTE)
Rol
123120-2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 123.120-2022, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Bravo con García Huidobro”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda, condenando al Servicio de Salud Metropolitano Occidente al pago total de $12.000.000 por concepto de daño moral. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que en el primer capítulo del arbitrio de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, por cuanto la demanda fue acogida sobre la base de una petición diversa a la propuesta por los demandantes de autos. En efecto, señala que aun cuando los demandantes instaron por la condena solidaria de ambos demandados, en los términos que describe el artículo 2317 del Código Civil, lo cierto es que tan solo su representado fue condenado al resarcimiento de los perjuicios ocasionados a los actores, siendo exonerado de responsabilidad el otro de los codemandados, de tal suerte que, se torna evidente que los sentenciadores al resolver del modo indicado, se han extendido más allá de lo pedido en la demanda, al obviar la solidaridad invocada por los demandantes. A continuación, señala que el Servicio de Salud fue condenado al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes, pese a no haber sido demandado por un hecho propio y, sin que, por lo demás, exista alguna prueba que le vincule de manera directa con el daño sufrido por el paciente. De tal modo, estima que se ha configurado el vicio denunciado al ser exten
Fundamentos
fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda, condenando al Servicio de Salud Metropolitano Occidente al pago total de $12.000.000 por concepto de daño moral. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que en el primer capítulo del arbitrio de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, por cuanto la demanda fue acogida sobre la base de una petición diversa a la propuesta por los demandantes de autos. En efecto, señala que aun cuando los demandantes instaron por la condena solidaria de ambos demandados, en los términos que describe el artículo 2317 del Código Civil, lo cierto es que tan solo su representado fue condenado al resarcimiento de los perjuicios ocasionados a los actores, siendo exonerado de responsabilidad el otro de los codemandados, de tal suerte que, se torna evidente que los sentenciadores al resolver del modo indicado, se han extendido más allá de lo pedido en la demanda, al obviar la solidaridad invocada por los demandantes. A continuación, señala que el Servicio de Salud fue condenado al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes, pese a no haber sido demandado por un hecho propio y, sin que, por lo demás, exista alguna prueba que le vincule de manera directa con el daño sufrido por el paciente. De tal modo, estima que se ha configurado el vicio denunciado al ser ex
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Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 123.120-2022, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Bravo con García Huidobro”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recurso
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