LILLO REYES PATRICIA/26° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Nilo Diaz, abogado por la ejecutada, en autos ejecutivos caratulados “GMAC CON LILLO” causa rol de ingreso tribunal de origen C-16.162-2014, seguidos ante el 26° Juzgado en lo Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 26 de marzo del año en curso por la magistrada Carolina Canales Morales, que declaró no ha lugar al recurso de apelación por improcedente. Señala que la referida resolución del folio 69 del cuaderno principal de los autos singularizados, el tribunal resolvió “Resolviendo derechamente la presentación de folio 66: a lo principal, no ha lugar, ocúrrase ante quien corresponda; al otrosí, no ha lugar al recurso de apelación por improcedente.” Refiere que en tiempo y en forma fue apelada lo resuelto por el tribunal recurrido el 27 de febrero de 2025 en relación con la resolución que se negó a resolver a la petición del primer otrosí del folio 47 del cuaderno principal, esto es, negó, a su parecer, sin fundamento alguno, la petición de apremiar al adjudicatario del bien rematado en la causa para que él inscribiera el vehículo rematado en proceso a su nombre, solicitando en dicha oportunidad el revocar la parte de resolución que se recurre y, en su reemplazo, fuera resuelta dicha petición conforme a derecho, esto es, el decretar apremiar al rematante adjudicatario del bien, para que lo inscriba a su nombre, bajo apremio de alguna de las sanciones contenidas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Califica que es errada, pues, no acoge a tramitación un recurso de apelación deducido con fecha 28 de febrero del presente 2025, cuando por disposición general contenida en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, es de aquellas resoluciones que expresamente permiten ser apeladas en el solo efecto devolutivo, pero, no lo ha concedido sin expresión de causas. Pide que se acoja el recurso, declarando admisible el referido recurso de apelación. Segun
Fundamentos
considerando que la providencia que desestima el apremio promovido por la parte ejecutada no ha alterado la tramitación regular del juicio ni ha recaído sobre un trámite no previsto por la ley en forma expresa, tal resolución no es susceptible de ser impugnada por medio de un recurso de apelación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Pablo Nilo Diaz, abogado por la ejecutada, en autos ejecutivos caratulados “GMAC CON LILLO” causa rol de ingreso tribunal de origen C-16.162-2014, seguidos ante el 26° Juzgado en lo Civil de Santiago en contra de la resolución dictada el veintiséis de marzo del año en curso. Regístrese y archívese. N°Civil-4774-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Nilo Diaz, abogado por la ejecutada, en autos ejecutivos caratulados “GMAC CON LILLO” causa rol de ingreso tribunal de origen C-16.162-2014, seguidos ante el 26° Juzgado en lo Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 26 de marzo del año en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica