JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ELICEO JOSUE BELTRAN SEPULVEDA CON PARQUE DE CONCEPCION S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia definitiva de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT: O-1379-2023, RUC: 23-4-0515548-6, del Juzgado del Trabajo de Concepción, se resolvió que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i) La suma de $722.326.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; ii) La suma de $5.056.282.- por concepto de indemnización por años de servicios; iii) La suma de $2.528.141.- por concepto de recargo legal; iv) La suma de $529.716.- por concepto de feriado legal adeudado y proporcional devengado a la fecha del autodespido, (15 días de feriado, 22 días calendario) según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo; v) Que, las prestaciones antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y, vi) Que, se condena en costas a la demandada fijándose las personales en la suma de $900.000.- Contra dicha sentencia recurre de nulidad el abogado Daniel Espinoza Chávez, en representación del demandado de autos, Parque De Concepción S.A., basando su arbitrio en la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, que en su número 4, exige que aquella contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Con fecha 24 de abril del año dos mil veinticinco, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la recurrente ha invocado la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en específico, el vicio de haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo, en este caso, el N° 4, que exige que contenga, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Refiere, en síntesis, que el demandante trabajó para su representada bajo subordinación y dependencia en labores de grabado de piedra, para las cuales se utiliza un instrumento denominado Dremel que causa una vibración en el brazo por lo que debe usarse un extensor con el objeto de aminorar la vibración, añadiendo que el demandante desarrolló una enfermedad producto del uso prologado del instrumento y dedujo acción de despido indirecto por las causales contempladas en los números 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, la cual fue acogida. Para fundar la causal invocada afirma que el

Fallo

fallo recurrido no contiene un análisis del documento escrito llamado Procedimiento de Grabado de Lápidas, el cual detalla los pasos a seguir para dicha tarea, especificándose en el punto segundo que: “(..) se deberá operar con el adaptador en todo momento”, obligación que el actor habría incumplido al utilizar el Dremel sin dicho adaptador. Agrega, que además el fallo recurrido desestimó su alegación en orden a que el trabajador no utilizaba el extensor exigido, al no existir amonestaciones escritas al respecto, no obstante, que ambos testigos aportados por su representada declararon que las amonestaciones fueron verbales, indicando que, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa, incorporado al juicio: “Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Interno serán sancionadas según su gravedad, en la forma que la ley lo determina. Esto es amonestación verbal, escrita o multa, (…)”. Sostiene, que el fallo recurrido no analizó estos documentos incorporados por su representada los cuales acreditarían, por un lado, la conducta negligente del trabajador por no uso del flexible extensor, y por otro, el cumplimiento de su representada del deber de adoptar todas las medidas para proteger de manera eficaz la vida y salud del trabajador, como son, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el contrato del prevencionista de riesgos, los 15 comprobantes de entrega de elementos de protección, actas y cartas conduct

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia definitiva de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT: O-1379-2023, RUC: 23-4-0515548-6, del Juzgado del Trabajo de Concepción, se resolvió que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i) La suma de $722.326.- por concepto de indemnización sustitutiva del

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