SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL HERMES LIMITADA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL HERMES LIMITADA, y deduce reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por don Gerardo Espíndola Rojas, respecto de los Decreto Alcaldicio N°8.395/2024 y Decreto Alcaldicio Nº8.396/2024, ambos de 13 de agosto de 2024 y notificados el 16 de agosto del mismo año, los cuales rechazaron la renovación de patentes de alcohol Rol N°4-1101 y Rol Nº4-2, y que fueron impugnados mediante Reclamo de Ilegalidad deducido en sede administrativa ante la misma Municipalidad el 16 de septiembre de 2024, así como el Decreto Alcaldicio Nº10.290/2024 de 10 de octubre de 2024, y notificado el 14 de octubre de 2024, que rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto. Funda su reclamación en que el 13 de agosto de 2024 fueron dictados los decretos alcaldicios que denegaron la renovación de las patentes de alcohol referidas precedentemente, fundamentado en la decisión del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Arica en sesión extraordinaria de 29 de julio de 2024 que rechazó la solicitud de renovación por “multas informadas por los Juzgados de Policía Local y respuesta negativa de la Junta de Vecinos”, en particular, por cinco multas en total. Sin perjuicio de lo anterior, interpone Reclamo de Ilegalidad, toda vez que los decretos no contaban con antecedentes fundados que permitieran arribar a la conclusión determinada por la institución, toda vez que la sociedad contaba sólo con tres multas, y no cinco como se señaló en los decretos; que no se ahondó en el tenor de las infracciones, o si existían condenas, así como tampoco se acompañó documento alguno que de cuenta de denuncias de vecinos, utilizando criterios diferenciados al ponderar las circunstancias de una u otra patente, donde se aprobó de manera general patentes con infracciones, sin analizar particularmente el caso a caso, e incluso se renovaron patentes a las que

Fundamentos

motivos absolutamente genéricos, siendo los mismos concejales quienes aludieron a la falta de precisión y posible falta de gravedad respecto de la primera infracción, pues solo se presume que al no exhibir la patente se podría tratar de una infracción al artículo 4; y que respecto de la del artículo 12, esto es, no mantener visible en el exterior del establecimiento la frase “Expendio de bebidas alcohólicas” no se vislumbra la gravedad de aquella, siendo una acción subsanable y que no ocasiona perjuicio alguno a la autoridad ni a la comunidad. En cuanto al segundo fundamento, relativo a la respuesta negativa de la Junta de Vecinos, indica que el Honorable Concejo Municipal no explica ni da a conocer denuncia alguna, parte, solicitud o reclamo comunicado formalmente a la autoridad que diga relación con algún malestar, daño o perjuicio causado a la comunidad al hacer uso de las patentes. De esta forma, no existiendo documento alguno que avale la opinión de los vecinos, ponderar aquello como argumento grave y determinante para decidir respecto de la subsistencia de las patentes, torna la decisión en absolutamente arbitraria, más atendido lo sostenido por el propio alcalde en dicha ocasión. Tras realizar un análisis de todas las patentes que fueron renovadas, indica que 43 fueron aprobadas por unanimidad; 3 fueron renovadas a pesar de existir observaciones negativas de la junta de vecinos, aunque no tenían multas pero si prohibición de funcionamiento de la Dirección de Obras Municipales; 16 que mantenían infracciones al artículo 42, -pero sin observación de la Junta de Vecinos - que fueron renovadas con observaciones; 1 con una multas por alterar el giro de la patente (venta de bebidas alcohólicas sin ofrecer alimentos), sin respuesta de la Junta de Vecinos, que fue renovada con compromiso de mediación, la cual corresponde a un local comercial ubicado a un costado del local del reclamante, por lo que no contaría con antecedentes suficientes para corroborar su buena disposición a mantener una grata relación vecinal; 5 con infracción al artículo 14, pero sin observaciones de los vecinos, por lo que son renovadas; otras cuatro, que si bien mantenía una serie de multas, como negarse a la fiscalización de Carabineros o existencia clandestina de bebidas alcohólicas, al no tener observación de la Junta de Vecinos también fueron renovadas; y finalmente las 2 de la reclamante, que fueron rechazadas por mantener multas por artículo 4, 9 y 12, y observación negativa de la Junta de Vecinos, poniendo énfasis en esto último, utilizando un criterio muy diferente a los demás al otorgarle a la opinión de la comunidad un valor exagerado y sin considerar la naturaleza de las infracciones, y que aquellas eran solo de carácter administrativo, que no han causado perjuicio alguno, siendo dos de ellas tramitadas hace más de 15 años, con los expedientes archivados a la fecha. En este sentido, señala que resulta a lo menos curioso que solo dos de las patentes tengan la ma

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL HERMES LIMITADA, en contra de los Decreto Alcaldicio N°8.395/2024 y Decreto Alcaldicio Nº8.396/2024, ambos de 13 de agosto de 2024 y notificados el 16 de agosto del mismo año, los cuales rechazaron la renovación de patentes de alcohol Rol N°4-1101 y Rol Nº4-2, así como el Decreto Alcaldicio Nº10.290/2024 de 10 de octubre de 2024, y notificado el 14 de octubre de 2024, que rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto, todas dictadas por don Gerardo Espíndola Rojas, en su calidad de Alcalde titular y en representación de la I. Municipalidad de Arica, compartiendo de esta forma el dictamen del señor Fiscal Judicial de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 88-2024 Contencioso Administrativo.-

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL HERMES LIMITADA, y deduce reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por don Gerardo Espíndola Rojas, respecto de los Decreto Alcaldicio N°8.395/2024 y Decreto Alcaldicio Nº8.396/2024, ambos d

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