MUJICA MUNRO ARIEL/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que el abogado Ariel Mujica Munro, en representación del demandante don Héctor Eduardo López Silva, en juicio ordinario de mayor cuantía sobre reivindicación, caratulados “López con Pizarro”, causa Rol C-6942-2023, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, que rechaza por improcedente recurso de apelación en subsidio de reposición interpuesto contra la resolución dictada el diecisiete de febrero del mismo año, que no dio lugar a tener por notificada a la parte demandada por el estado diario la interlocutoria de prueba que rola a folio 35 de autos. Refiere que, la reposición se debió a la negativa una vez del Tribunal de aplicar las normas procesales, respecto que las apoderadas de la parte demandada, ya que desde su primera presentación, no señalaron domicilio conocido dentro del radio jurisdiccional del Tribunal de Colina, incumplimiento que el Tribunal desde un principio no advirtió, siendo carga de aquel aplicar el apercibimiento de los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que se les notificarían todas las resoluciones por el Estado Diario, mientras no se cumpla la obligación de fijar domicilio dentro del radio urbano jurisdiccional del Tribunal, esto es, dentro de la comuna de Colina. Señala que, con fecha diecisiete de febrero del año en curso, el Tribunal resolvió lo siguiente: “Atendido que la demandada no designó un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del territorio jurisdiccional del Tribunal, se hace efectivo el apercibimiento de folio 40, notificándosele por el estado diario, todas las resoluciones dictadas a contar de esta fecha, que conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil deben ser notificadas por cédula. Respecto a la interlocutoria de prueba, no ha lugar a su notificación por estado, por tratarse de una resolución dictada con anterioridad al apercibim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Ariel Mujica Munro, en representación del demandante don Héctor Eduardo López Silva en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-4650-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que el abogado Ariel Mujica Munro, en representación del demandante don Héctor Eduardo López Silva, en juicio ordinario de mayor cuantía sobre reivindicación, caratulados “López con Pizarro”, causa Rol C-6942-2023, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, deduce recurso de hecho en contra de
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