SIN INFORMACION

SALAZAR/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, Abogada, en representación de Orlando José Salazar Sánchez, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, representada por el Prefecto Inspector, Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, por haber ejecutado acciones y omisiones, ilegales y arbitrarias, afectando sus derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y Nº 24 de la Carta Fundamental, esto es la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Indica que la recurrida ha incurrido en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", desde el período de su ingreso a la institución, 1 de Febrero de 2007 hasta el 26 de abril de 2021, afectando así su derecho de propiedad sobre dichas remuneraciones y ha desempeñado una conducta pasiva, en cuanto a regular sus deberes como empleador público, conculcando el art. 19 N° 2, debido a que la PDI hace una distinción arbitraria, en perjuicio del recurrente, quien es discriminado respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos, por el mismo período alegado en autos. Señala que la asignación de grado efectivo, constituye remuneración y se paga desde el grado de Detective y hasta el cargo de Director General de la PDI. Agrega que en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019, lo que significó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación, sin embargo, a contar del mes siguiente se dejó de pagar esa suma, por cuanto la PDI informó a sus funcionarios, que había solicitado un pronunciamiento a Contraloría General de la Republica. Añade que con fecha 26 de ab

Fundamentos

considerando el principio de la seguridad jurídica, el nuevo pronunciamiento rige sólo para el futuro, sin afectar situaciones constituidas bajo la vigencia de la doctrina anterior y en relación con el plazo de prescripción aplicable a la asignación de zona, señala que ese organismo ha informado que la asignación de zona tiene una naturaleza compensatoria y adicional, de modo que para gozar de la misma es menester que el funcionario, en el ejercicio de su cargo, resida, efectivamente, en alguna localidad que, conforme a la ley, otorgue el derecho a ese estipendio por reunir ciertas condiciones, el que se percibirá mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia y que conforme a lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, como se señaló en el dictamen N° 45.745, de 2008, el derecho al cobro de la asignación de zona prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible. Informa María Inés Wise Díaz De La Vega, Abogada en representación de la recurrida, quien en primer término alega la prescripción del cobro de las asignaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por cuanto ellas prescriben en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Agrega, en segundo lugar, que la presente acción resulta extemporánea, debido a que el recurrente habría tomado conocimiento del “acto ilegal y arbitrario”, con motivo de una conversación telefónica que mantuvo con otro funcionario el 27 de marzo de 2024, conforme a la declaración jurada que se incorporó al expediente, circunstancia que le resulta curiosa. Alega como tercera defensa la excepción de pago, debido a que, conforme a las liquidaciones de remuneraciones del mes de diciembre de 2022 del propio recurrente, se puede apreciar que se efectuó un pago correspondiente $1.641.851, por pago de zona retroactiva, circunstancia que el recurrente omitió en su recurso y corresponde acoger la excepción de pago. Manifiesta en cuanto al fondo, que esta acción no constituye la vía idónea en consideración que el recurso de protección tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, o que constituyan una mera expectativa, de tal manera que la acción constitucional deducida no está en condiciones de prosperar. Agrega que su actuar no ha sido ni arbitrario ni ilegal, pues se ha apegado a la legislación vigente, así como al Dictamen de Contraloría, el cual por su naturaleza resulta vinculante para los organismos de administración del Estado. Se trajeron autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección entablada por la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de don Orlando José Salazar Sánchez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile, quien no firma por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol Protección 1166-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, Abogada, en representación de Orlando José Salazar Sánchez, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, representada por el Prefecto Inspector, Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica