SIN INFORMACION

BECUAL TECHNOLOGIES S.A./JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Aníbal Frías Dávila, en representación Becual Tecnologies S.A., en autos sobre procedimiento ejecutivo de desposeimiento, caratulados “CONFIANZA S.A.G.R. con GATICA RODRIGUEZ, CARMEN GLORIA”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Parral, Rol C-242-2018, y con el número de Ingreso a esta Iltma Corte Rol 283-2025-Civil, quien deduce recurso de hecho respecto de la resolución dictada el 4 de febrero de 2025, a folio 9 en el cuaderno “8 - Incidente de nulidad de lo obrado”, específicamente, en aquella parte en la que el Juez a quo hizo lugar al recurso subsidiario de apelación, deducido por la parte ejecutada, a fin de que esta Iltma. Corte, conociendo del presente recurso de hecho, lo admita a tramitación y en definitiva declare que se acoge, estableciendo que es improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte ejecutada. Expone que, ante el Juzgado de Letras de Parral, en causa Rol C-242-2018, se ha seguido juicio ejecutivo de desposeimiento en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada, esto es, doña Carme Gloria Gatica Rodríguez. En la causa se dictó sentencia definitiva el 4 de mayo de 2022, la cual acogió parcialmente la demanda de desposeimiento, y ordenó continuar con la ejecución hasta el total e íntegro pago de lo adeudado, en capital, intereses devengados y pactados, y costas de la causa, con el producto de la venta en pública subasta de los bienes hipotecados a favor del ejecutante. Posteriormente la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca confirmó por sentencia de 28 de octubre de 2022, causa Rol Ingreso Corte Civil N° 1537-2020 (acumulada con causa Rol Ingreso Corte Civil N° 1024-2022) la sentencia apelada por la ejecutada. Luego, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 152.933-2022, en sentencia de 09 de mayo de 2024, rechazó el recurso de casación en la forma y fondo presentado por la ejecutada. Así pues, la sentencia que rechazó las excepciones deducidas por la tercera poseedora de la finca hipotecada, se encuentra ejecutoriada, al igual que las bases de remate. Conforme a la liquidación de autos de 19 de enero de 2023, el capital adeudado, con los intereses acumulados a aquella fecha, corresponde a la suma de $2.812.055.525.-. Finalmente, el 18 de diciembre de 2024 se realizó la respectiva subasta de los inmuebles embargados, los que fueron adjudicados a su representada con cargo al crédito de autos. Argumenta en cuanto al recurso de hecho que el Tribunal de primera instancia, en resolución de 14 de octubre de 2024, folio 225 del cuaderno de apremio de desposeimiento, fijó como fecha para la subasta el 18 de diciembre de 2024, a las 12:00 horas. El remate fue publicado los días 19, 20, 22 y 24 de noviembre de 2024 en el Diario el Sol de Parral. De igual manera se publicó, por indicación del Tribunal en el Diario la Prensa de Curicó los días 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2024. Agrega que, no obstante, el 16 de diciembre de 2024, a foli

Fallo

por tanto improcedente la apelación subsidiaria, errando el juez a quo en su concesión. De esta manera y atendido que la resolución que rechazó la solicitud de suspensión de la subasta no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, tiene la naturaleza jurídica de “auto”. La resolución en comento no es apelable, toda vez que el remate ya estaba ordenado con anterioridad, producto de una sentencia definitiva firme y por tanto no se alteró la substanciación regular del juicio. Por lo demás, la fecha de remate era de conocimiento de todas las partes del juicio, habiéndose confeccionado y publicado el aviso conforme lo ordena la ley. Adicionalmente, todos los intervinientes, ya habían sido con anterioridad correctamente emplazados y sabía de la existencia del presente juicio y consecuentemente de la fecha de remate. Por lo que, solicita, previas citas legales, se declare improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2024, con condena a la ejecutada al pago de las costas del recurso. SEGUNDO: Que informa Crhistian Alejandro Saavedra Lemp, juez subrogante del Juzgado de Letras de Parral, quien en lo pertinente expuso que de los antecedentes que constan en la causa, es posible deducir que para el magistrado que concedió el recurso de apelación, la resolución impugnada por el recurso goza de los caracteres de una sentencia interlocutoria, toda vez que, amparados en la definición del artíc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Aníbal Frías Dávila, en representación Becual Tecnologies S.A., en autos sobre procedimiento ejecutivo de desposeimiento, caratulados “CONFIANZA S.A.G.R. con GATICA RODRIGUEZ, CARMEN GLORIA”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Parral, Rol C-242-2018, y con el número de Ingreso a e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica