PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MARTÍNEZ
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce resolución en alzada, a excepción del párrafo tercero, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que consta en la carpeta digital, que la última resolución que recae sobre gestión útil consiste en aquella que confiere traslado a las excepciones opuestas por el ejecutado de 11 de marzo de 2024; habiéndose solicitado el abandono del procedimiento el día 12 de septiembre de 2024. Segundo: Que, por su parte, el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil señala: “Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno. Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la causa”. Tercero: Que de lo expuesto se sigue que, recaía en el juez de la instancia la responsabilidad de impulsar la prosecución del juicio y en tal sentido, en el caso de autos, la ejecutante se encontraba relevada de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, puesto que el tribunal debía, si así lo estimaba, recibir la causa a prueba, razón por la cual, la resolución impugnada deberá enmendarse. Por las consideraciones anteriores y visto, además, lo dispuesto en los artículos 145, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de seis de febrero del año en curso, dictada en causa Rol C-159-2024 del Juzgado de Letras de San Javier, que acogió el abandono del procedimiento solicitado por la parte ejecutada y, en su lugar, SE RECHAZA dicho abandono, debiendo el juez a quo continuar con la tramitación del juicio ejecutivo. No se condena en costas del recurso, a la parte ejecutada. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acue
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce resolución en alzada, a excepción del párrafo tercero, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que consta en la carpeta digital, que la última resolución que recae sobre gestión útil consiste en aquella que confiere traslado a las excepciones opuestas por el ejecutado de 11 de marzo de 2024; habiéndose solicitado
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