2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

NAVARRO/BENAVIDES

Rol

Fecha

13 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha veinte de mayo del año en curso, con excepción de la frase contenida en el último párrafo del

Fundamentos

considerando décimo que comienza con la conjunción “y” y termina en la palabra “indicará”, que se elimina, sustituyéndose la coma que sigue a la palabra moral por punto final. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado. SEGUNDO: Que en lo que se refiere a estos tópicos, de la sentencia recurrida se aprecia, fundamentos consistentes, en las sentencias de la Excma. Corte Suprema que se citan, igualmente compartidos por este Tribunal de alzada, que, con especial consideración en el sistema de responsabilidad del Estado que deriva del artículo 6° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N°18.575, motivan a rechazar la excepción de prescripción de acciones civiles por aplicación exclusiva de la normativa contenida en el Código Civil, por ser ello contrario a las reglas de Derecho Internacional que en detalle igualmente en la sentencia apelada se refieren, considerando que se trata de hechos que se condicen con las infracciones de lesa humanidad, y que en cuanto a tales, atendida su especial gravedad y trascendencia, como ha sido reiteradamente fallado, hacen necesaria una real y efectiva reparación. Finalmente, la sentencia impugnada, concluye acertadamente el rechazo de la solicitud subsidiaria de considerar los pagos recibidos por otros motivos de naturaleza asistencial al momento de determinar y regular el daño moral, especialmente por tratarse de conceptos diversos, que no se relacionan entre sí, atendida su naturaleza y por no existir incompatibilidad legal alguna entre ellos. Además de lo planteado, se tiene en especial consideración lo señalado por la Excma. Corte Suprema en

Fallo

fallo en alzada de fecha veinte de mayo del año en curso, con excepción de la frase contenida en el último párrafo del considerando décimo que comienza con la conjunción “y” y termina en la palabra “indicará”, que se elimina, sustituyéndose la coma que sigue a la palabra moral por punto final. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado. SEGUNDO: Que en lo que se refiere a estos tópicos, de la sentencia recurrida se aprecia, fundamentos consistentes, en las sentencias de la Excma. Corte Suprema que se citan, igualmente compartidos por este Tribunal de alzada, que, con especial consideración en el sistema de responsabilidad del Estado que deriva del artículo 6° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N°18.575, motivan a rechazar la excepción de prescripción de acciones civiles por aplicación exclusiva de la normativa contenida en el Código Civil, por ser ello contrario a las reglas de Derecho Internacional que en detalle igualmente en la sentencia apelada se refieren, considerando que se trata de hechos que se condicen con las infracciones de lesa humanidad, y que en cuanto a tales, atendida su especial gravedad y trascendencia, como ha sido reiterad

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Punta Arenas, trece de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada de fecha veinte de mayo del año en curso, con excepción de la frase contenida en el último párrafo del considerando décimo que comienza con la conjunción “y” y termina en la palabra “indicará”, que se elimina, sustituyéndose la coma que sigue a la palabra moral por punto final. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y AD

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